Medios alternativos de solución de conflictos
¬ AAPAUNAM jueves 28, Jul 2016AAPAUNAM INFORMA
Jaime Armendáriz Orozco
Una de las preocupaciones del Estado mexicano, tanto de gobernantes como gobernados, es la impartición de justicia y al efecto se ha legislado para tal efecto con la implantación de los juicios orales en materia civil, familiar y penal.
Como es del conocimiento de todos, está prohibido y así lo establece nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hacerse justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho, asímismo prevé que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo resoluciones de manera pronta completa e imparcial y su servicio será gratuito.
Por otra parte, el mismo ordenamiento establece que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias los que se conocen como MASC. (MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS). De acuerdo a lo anterior, se desprende que tenemos el derecho de acudir a los tribunales judiciales para que se administre justicia de algún derecho que se reclame, pero no la obligación de acudir a ellos al reconocerse diversas formas o medios alternativos de solución de conflictos.
Conocen como medios alternativos de acuerdo a su forma de solución en autónomos y heterónomos, los primeros las mismas partes en conflicto resuelven el mismo de acuerdo a su voluntad y en los heterónomos un tercero ajeno es quien resuelve el conflicto como lo es el árbitro en el procedimiento arbitral no jurisdiccional o el juez en un procedimiento judicial. Ahora bien, dentro de los medios alternativos de solución de conflictos se conoce entre otros la mediación, la conciliación, la amigable composición la negociación, los buenos oficios entre otros, que conlleva a la celebración de un contrato de transacción, pero es de hacer notar que se debe tener precaución y cuidado en la celebración de estos y tomar en consideración los elementos de existencia y vales del mismo, así como evitar vicios en su voluntad que podrían provocar su inexistencia o nulidad.
El hacer uso de ese derecho es un tanto benéfico dado que resulta más rápido, económico, y se pueden seguir conservando las relaciones de convivencia, comerciales y afectivas ya que aquí no existirá un ganador ni un perdedor como resulta en los medios heterónomos.
El arbitraje como medio alterno no se encuentra sujeto a un procedimiento rígido y obligatorio como son los procedimientos judiciales, ya que el procedimiento arbitral puede ser convenido por los arbitrados.
Es recomendable esta forma de solución de conflictos dado que llegar a un acuerdo se concluye con un contrato de transacción regulado por nuestra legislación que siempre han existido desde tiempos remotos, sin usar violencia o fuerza pero debe existir una cooperación entre las partes, estos medios, incluyendo el arbitraje se pueden convenir antes del nacimiento del conflicto, incluso dentro de un procedimiento judicial o incluso después del dicta de una sentencia judicial para la liquidación o ejecución de la misma.
Es de hacer notar que incluso presentada una demanda ante los tribunales judiciales, al momento de la admisión de la misma se hace una invitación de acudir al centro de justicia alternativa, incluso dentro un procedimiento judicial se encuentra como fase de procedimiento ordinario civil la etapa previa y de conciliación en donde el conciliador propone alternativas de solución del mismo y de no llegar a ello se continua el mismo. Sin embargo, se pueden someter a un arbitraje, en el cual las partes pueden de común acuerdo designar un árbitro o cada parte designa el suyo y entre éstos un tercero.
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