Atizapán: varias conductas de cárcel, sólo faltas administrativas
Estado de México* martes 9, Feb 2016- Cambios al Bando Municipal
Atizapán, Estado de México.- Con una visión progresista y vanguardista en materia de seguridad pública, el Bando Municipal 2016 eliminó conductas contempladas como delitos en el Código Penal del Estado de México, a efecto de calificarlas como faltas administrativas.
En la Develación del Bando Municipal, la alcaldesa Ana María Balderas Trejo destacó que “en el Capítulo Cuarto De las Prohibiciones, del Título Tercero De la Población del Municipio, se eliminaron las conductas contempladas como delitos en el Código Penal de la entidad, a efecto de calificarlas como faltas administrativas, con la finalidad de garantizar que la actuación de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, a cargo del Comisario Eduardo González Castillo y de la Oficialía Calificadora, se encuentren en el ámbito de su competencia”.
Y abundó: “se detallaron las funciones de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos, contemplando el inicio de procedimiento de queja por actos u omisiones en esta materia -por supuesto que cometan los servidores públicos, municipales y estatales-, así como la actuación de los servidores públicos adscritos a este órgano autónomo ante casos de vulnerabilidad de derechos humanos”, subrayó.
En el Título Tercero De la Población del Municipio, Capítulo Cuarto, De las Prohibiciones, Artículo 25, Fracción II se establece que queda estrictamente prohibido a los originarios, vecinos, habitantes o transeúntes: “Ingerir bebidas alcohólicas o inhalar solventes en la vía pública; consumir cualquier tipo de enervantes o sustancia tóxica, en la vía pública o lugares de uso común.
“Las personas que incurran en las prohibiciones anteriores, serán remitidas a la autoridad municipal que corresponda, salvo aquellas que sean consideradas como delito y que deberán ser presentadas ante el agente del Ministerio Público, quien determinará si existe delito o dicha conducta es considerada como falta administrativa”.
La Fracción XIII prohíbe “conducir vehículos automotores por la vía pública, si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 grados por litro y en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos”.
Con la misma prospectiva, el Bando Municipal, en su Título Quinto De las Funciones y Servicios Públicos, Capítulo Tercero De la Seguridad Pública en Vialidades, Artículo 63, Fracción II se establece que para resguardar la seguridad pública y la integridad física de los conductores de vehículos y de terceros en las vialidades del municipio, el H. Ayuntamiento, a través de las autoridades competentes, instrumentará, las siguientes acciones: “La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal aplicará los programas y medidas necesarias relacionadas con la foto infracción, para lo cual se auxiliará de radares detectores de velocidad, cámara y demás instrumentos tecnológicos a su alcance”.
En el marco de la Conmemoración del pasado 5 de febrero con motivo de la Promulgación de la Constitución, la presidenta municipal, Ana María Balderas Trejo, concluyó que: “el Bando Municipal nos rige, nos hace tener la norma y la manera en que nos debemos de conducir dentro de nuestro municipio”.