Agilizarán impartición de la justicia laboral
Estado de México martes 5, Ene 2016- Aprueban criterios jurídicos
Toluca, Estado de México.- Con el fin de agilizar la impartición de justicia laboral, el pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, aprobó este año nueve criterios jurídicos que unifican la actuación de las Juntas Especiales y del área de Conflictos Colectivos y Huelgas en temas que tienen que ver con la transparencia, la eficacia y certeza jurídica en las actuaciones y resoluciones de este órgano jurisdiccional, informó Jorge Cruz, titular de este tribunal.
Detalló que entre los criterios que se unifican se encuentra el de Personalidad en el juicio laboral, es decir, que quienes intervengan con el carácter de abogado, licenciado o pasante en derecho, deben presentar la cédula profesional o cédula de pasante vigente para ejercer dicha profesión, expedida por una autoridad competente.
Otro criterio que se unificó tiene que ver con que en las diligencias de requerimiento de pago o embargo, deberá estar presente personalmente el actor (trabajador) para realizarla.
Jorge Cruz expresó que con la unificación de criterios, el gobierno estatal se suma al cumplimiento de los objetivos de la Reforma Laboral y del Comité Estatal de Productividad, para incrementar la competitividad de la entidad. Los demás criterios son que la carta- poder para comparecer a juicio, deberá referir el nombre de la persona o personas a quienes demanda; que la comparecencia del actor, sea obligatoria en las audiencias de remate; se limita la deducción de los bienes sujetos a remate, a partir de la tercera almoneda, a fin de no generar detrimento en el valor de los bienes embargados.
Además, para el efecto de sancionar un contrato colectivo de trabajo, las partes deberán establecer cláusulas de productividad que especifiquen las acciones y programas para mejorar la producción de la fuente de trabajo: Modificaciones, aclaraciones y enderezamiento a la demanda, se acuerdan en la audiencia de Conciliación Demanda y Excepciones; Reinstalación o indemnización constitucional.