Séptima Semana Nacional de la Transparencia del IFAI ante la opacidad del Estado mexicano
¬ José Antonio López Sosa viernes 27, Ago 2010Detrás del Poder
José Antonio López Sosa
Me parece que el único momento de verdadera celebración ocurrió cuando fue promulgada la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y cuando se constituyó el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), de ahí en adelante lo demás ha sido mayoritariamente vergüenza.
Tenemos una ley que instruye a los denominados sujetos obligados a cumplir con ella, en teoría cualquier ciudadano puede solicitar cualquier información a las entidades públicas, sin embargo dentro de los mismos sujetos obligados se han hallado mecanismos para ponerle un freno a esta supuesta transparencia.
Puedo hablar de muchos vacíos o aprovechamientos legales frente a los que el IFAI ha quedado plenamente disfuncional, hoy me refiero a uno que corroe a nuestra incipiente y casi inexistente transparencia:
LA INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN, el artículo 42 en la ley del materia refiere: “Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.”, más adelante el artículo 46 indica: “Cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa, ésta deberá remitir al comité de la dependencia o entidad la solicitud de acceso y el oficio en donde lo manifieste. El Comité analizará el caso y tomará las medidas pertinentes para localizar, en la dependencia o entidad, el documento solicitado y resolverá en consecuencia. En caso de no encontrarlo, expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento solicitado y notificará al solicitante, a través de la unidad de enlace, dentro del plazo establecido en el Artículo 44.”
¿Qué significan estos dos artículos usados con alevosía? (tal como sucede hoy día), que cuando existe alguna información incómoda para la dependencia, simplemente resulta tan sencillo como reunir al Comité de Información (quien determina la procedencia o no de una solicitud en una dependencia), elaborar una acta de inexistencia, firmarla todos y cada uno y ¡listo!, no habrá nada más que hacer al respecto porque, aunque acuda a la instancia siguiente como lo es un recurso de revisión, el IFAI no puede obligar en este caso (así como en muchos otros) a la entidad de gobierno a entregar tal o cuál información porque como el nombre lo dice, según el solicitado, es inexistente.
Si al tema de la inexistencia le sumamos que el órgano de gobierno encargado de sancionar a los que no cumplan es la Secretaría de la Función Pública (SFP) y, esta entidad es además un sujeto obligado más ante la ley y ante el IFAI, ello convierte a la SFP en juez y parte, ¿cómo entonces queremos garantizar la transparencia?
En el IFAI, en lugar de tocar estos temas que son verdaderamente trascendentes para el tema en el país, llevan al cabo una semana “light” donde día tras día celebran algo que sigue sin existir en nuestro país, la transparencia y acceso a la información pública.
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