Impartición de justicia en nuestro país
¬ AAPAUNAM jueves 30, Jul 2015AAPAUNAM INFORMA
Jorge Delfín Sánchez
El licenciado Jaime Armendáriz Orozco, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, refiere que la impartición de justicia en nuestro país esta en constante evolución para buscar una justicia pronta y expedita en la solución de conflictos, así como procurar y administrar la justicia.
Es de recordar que por mandato constitucional nadie puede hacerse justicia por su propia mano, ni ejercer violencia para reclamar un derecho, dado que todos tenemos el derecho de que se administre justicia en tribunales.
También se establecen mecanismos alternativos de solución de controversias y dentro de ellos se encuentran los más conocidos: la Mediación y la Conciliación, para que lo resuelvan las partes y el arbitraje que es resuelto por un tercero, identificado como Árbitro.
En los juicios orales se garantizan la protección de los derechos fundamentales, además, tomando en consideración los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración es posible, de acuerdo a la voluntad de las partes, llegar a la solución de conflictos.
En tal circunstancia, el juez cuenta con facultades expresas para conciliar y suscribir convenios de las partes. Es de resaltar que la naturaleza jurídica de los actos de las personas es la voluntad de ellas, las que producen efectos jurídicos, por ello, se fijarán acuerdos sobre hechos no controvertidos, la fijación de los acuerdos probatorios, la admisión de pruebas y la citación para la audiencia de juicio.
Otra de las bondades de los procesos orales es que las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tienen por notificadas en ese mismo acto a las partes, sin necesidad de formalismos.
En términos generales, como sistema de impartición de justicia en el procedimiento oral, no se violan derechos humanos ni garantías constitucionales de los individuos, sino que a través de este se facilita una impartición de justicia expedita, sencilla y pronta, teniendo como rector del mismo al juzgador que directamente interviene sin la mediación de una tercera persona, donde predomina la comunicación verbal a través de la palabra y no sobre la palabra escrita.
Otro de los principios es la publicidad, esto es, el procedimiento debe ser en presencia de las partes, desde al inicio del juicio hasta su culminación con la sentencia debiéndose observar un trato igual a las partes con la obligación del juez de escucharlas y decidir lo que en derecho proceda de acuerdo a sus facultades.
En términos generales vemos que con los procedimientos orales se pueden solucionar los conflictos de las personas involucradas de una manera más rápida con menor tiempo y costo, lo que repercute en una recuperación de su patrimonio y la economía de las partes, sin necesidad de ocurrir a otras instancias o intentar un sin número de recursos judiciales ya sean ordinarios o federales.
Para este objetivo se utilizan adelantos técnicos de comunicación electrónica, tanto en los procedimientos ordinarios como para los de reciente creación, es decir, los de oralidad dado que todo se encuentra concentrado en video grabaciones.
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