Costosa burocracia
Luis Muñoz lunes 9, Ago 2010Segunda vuelta
Luis Muñoz
El fin de semana fue presentado ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal un proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del DF en Materia de Remuneraciones de los Servidores Públicos. En los últimos 30 años, el gasto corriente del gobierno ha representado en promedio el 13.9% del Producto Interno Bruto de nuestro país, y aproximadamente el 13% ha significado el gasto en servicios personales, es decir, en el pago a la burocracia; paradójicamente, existe una recaudación fiscal menor al 10% del mismo PIB, por lo que todo lo que se recauda mediante impuestos en un año, es menor al costo anual de toda la burocracia mexicana.
El primer mandatario tiene un ingreso superior al de varios jefes de gobierno: recibe del erario público más del doble que el presidente de Brasil y casi seis veces más que su contraparte argentina o chilena. Un secretario de Estado brasileño gana la tercera parte que un mexicano; su homólogo chileno gana casi seis veces menos. Un subsecretario mexicano gana 45% más que un estadunidense, más del doble que un alemán, inglés o francés, más del triple que un español. Vale recordar que esos cinco países desarrollados tienen un ingreso per cápita por lo menos tres veces superior al de México.
El diputado panista Juan Carlos Zárraga, autor de la iniciativa, dice que “podemos contar con estos datos porque el gobierno federal, en cumplimiento de la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información, ha hecho públicos datos que nunca antes la ciudadanía había conocido con relación a plantillas de servidores públicos de la administración pública federal; sin embargo, en el caso de las entidades federativas la información publicada resulta absolutamente insuficiente”.
En efecto, un reciente estudio realizado por un diario de circulación nacional, buscó el cumplimiento de tres indicadores de información pública en una muestra de sitios de Internet de los gobiernos estatales: número de trabajadores públicos del Estado, condición de contratación (honorarios, base o eventual) y base histórica del número de contrataciones para conocer si se ha aumentado o reducido el personal. Pues bien, en la muestra de 12 estados (Veracruz, Estado de México, Zacatecas, Nuevo León, Distrito Federal, Puebla, Jalisco, Chihuahua, Colima, Nayarit, Yucatán y Aguascalientes), ninguno cumple totalmente con los tres indicadores.
En el caso del Distrito Federal, el estudio señala que el gobierno de la Ciudad no informa –como debiera hacerlo conforme lo indica la ley local de la materia– acerca del total de servidores públicos y de las percepciones que cada uno de éstos recibe, e incluso el link de sueldos y salarios del portal de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, no está habilitado desde hace tiempo.
Debido a la limitación de la información en el caso de las entidades federativas, apenas se puede calcular que, en éstas, aproximadamente 70 centavos de cada peso se van en cubrir el costo de los cientos de miles de servidores públicos de los municipios, delegaciones, estados y el Distrito Federal, así como del resto de las instituciones que realizan funciones gubernamentales distintas de la administración pública local (poderes Legislativo y Judicial locales u organismos públicos locales de carácter autónomo), lo que significa que sólo el 30% de los ingresos públicos de las entidades federativas son invertidos en gasto de capital.
Pero hay más, en los gobiernos estatales y municipales se han presentado casos de remuneraciones de servidores públicos que resultan excesivos en comparación con los ingresos de sus homólogos. Recordemos el caso de un ex presidente municipal de Ecatepec, en el periodo 2000–2003 (el diputado Zárraga no lo citó por su nombre, pero suponemos que se refiere a Agustín Hernández Pastrana) cuya percepción mensual era de alrededor de 400 mil pesos o de gobernadores que recibían más de 200 mil pesos mensuales de sueldo.
Lamentablemente, aún en la actualidad resulta prácticamente imposible conocer con claridad las percepciones de los servidores públicos del ámbito local. La información de la remuneración de los gobernadores, por ejemplo, es confusa y el nivel de desagregación de sus ingresos impide conocer su monto exacto; los salarios se presentan en términos diferentes: brutos, netos, bases, líquidos, total mensual, vigencia anual y hasta con el rubro de “otros”, lo que imposibilita un comparativo a nivel nacional y tampoco se conoce qué tipo de prestaciones se otorgan ni si incluyen otros rubros, como riesgo laboral, compensación garantizada, prima vacacional o aguinaldos.
Pero es en la burocracia de las instituciones que no forman parte de la administración pública en donde las remuneraciones destinadas para los servidores públicos de más alto rango resultan estar muy por encima de sus similares en otros países, y muy por encima, desde luego, de los salarios percibidos por el grueso de la población de nuestro país. Ejemplo de ello es la remuneración que percibe un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que al año asciende aproximadamente a 4 millones de pesos brutos, cantidad superior a la de cualquier otro servidor público en el Estado mexicano, incluyendo al Presidente de la República.
Ante esta situación, el órgano reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos llevó a cabo el procedimiento para modificar diversas disposiciones de la norma suprema del Estado mexicano, a efecto de establecer límites a las percepciones de los servidores públicos y regular, de forma efectiva, el control presupuestal de los rubros relativos a servicios personales; siendo así, el 24 de agosto de 2009 fue publicado en el “Diario Oficial de la Federación” el decreto por el que se reformaron y adicionaron los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución federal. Del contenido de este decreto se desprende: Que la Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto de Egresos, deberá señalar la retribución que corresponda a un empleo respetando las bases siguientes:
Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
Ningún servidor público puede recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República.
Proyecto de decreto
Artículo Primero: Se adiciona un nuevo tercer párrafo y se recorren los subsecuentes párrafos de la fracción II del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:
Artículo 42.- La Asamblea Legislativa tiene facultades para:
Las autoridades locales del Distrito Federal, así como los organismos que tengan el carácter de autónomos, incluirán en sus respectivos proyectos de presupuesto los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos; estas remuneraciones, además de que deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ningún caso podrán ser mayores a la remuneración establecida para el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio correspondiente.
MÁS FACULTADES A LA CNDH
Por primera vez se ha trazado el objetivo de avanzar en la agenda nacional en materia de derechos humanos, pero también es importante que se aprueben reformas constitucionales mediante las cuales se otorgarían más facultades a la CNDH en beneficio de la sociedad mexicana.
En ese sentido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Alta Comisionada Adjunta de la ONU para los Derechos Humanos coordinarán sus acciones con el fin de mejorar el respeto, promoción y protección de las garantías fundamentales en nuestro país.
El ombudsman nacional, Raúl Plascencia Villanueva, y la funcionaria de la ONU, Kyung-wha Kang, convinieron en que la CNDH estará en comunicación y apoyo permanente ante las iniciativas de la Oficina del Alto Comisionado, para avanzar en la agenda nacional en materia de derechos humanos.
Es más, la señora Kang ofreció el apoyo de Naciones Unidas al trabajo de la CNDH, al tiempo que consideró positivo que se aprueben reformas constitucionales mediante las cuales se otorgarían más facultades al Organismo.
Durante el encuentro que sostuvieron ambos funcionarios, se estableció la necesidad de intensificar las acciones de las instituciones defensoras de derechos humanos, así como promover la ejecución de programas de intercambio de información y experiencias.
Raúl Plascencia Villanueva hizo un recuento de casos emblemáticos que ha atendido la CNDH, como los de las Indígenas otomíes Jacinta, Alberta y Teresa del estado de Querétaro, y el de la familia Almanza Salazar, en Tamaulipas.
FERIA DEL LIBRO
El objetivo de la Feria Internacional del Libro Politécnica 2010 es promover la producción editorial de esta casa de estudios y acercar a otras casas editoriales tanto a la comunidad politécnica como al público en general, y continuar una de las actividades culturales anuales más importantes del IPN, mediante la cual se estrechan vínculos de colaboración con la sociedad, se difunde el quehacer institucional y se fortalece la presencia politécnica en el interior del país.