La reforma de Mancera
¬ Alejo Sánchez Cano lunes 4, May 2015Como veo, doy
Alejo Sánchez Cano
Al inicio de la gestión administrativa de Miguel Ángel Mancera al frente del gobierno de la Ciudad de México, muchos sectores de población capitalinos vieron con beneplácito y hasta aplaudieron el hecho de que el gobernante haya definido como una de sus prioridades impulsar la tan anhelada reforma política para el Distrito Federal e incluso, a los pocos meses, anunció la creación de un grupo de trabajo encabezado por el experimentado político Porfirio Muñoz Ledo, hecho que confirmaba su compromiso con la mayoría de los ciudadanos que votaron por él y con ello mandaba también un mensaje para todas las fuerzas políticas de que el asunto requería la importancia y seriedad del tamaño de la ciudad de México.
Hace unos días ese proyecto pasó su primer filtro legislativo en la Cámara de Senadores, donde se aprobó por mayoría con 88 votos a favor, 27 en contra y una abstención, y ahora será la Cámara de Diputados quien dé su aval a este proyecto político que, por cierto, tiene varios años en la agenda legislativa, pero que el actual jefe de gobierno capitalino, Miguel Ángel Mancera, reactivó y tal vez por eso mucha gente la ha bautizado como la “reforma de Mancera”. Pero qué es lo que a la letra propone lo aprobado hasta ahora, pues entre otros ordenamientos señala que:
El Distrito Federal cambia de nombre y ahora se llamará ciudad de México y la define como la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.
Establece que la ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa; precisa que adoptará la forma de gobierno republicana, representativa, democrática y laica. Para ello, faculta a la ciudad de México para expedir su propia Constitución Política, que deberá ser aprobada por una Asamblea Constituyente antes del 31 de enero del 2017.
La Asamblea Constituyente de la ciudad de México quedará conformada por 100 diputados de los cuales 60 serán elegidos por la ciudadanía en comicios que se celebrarán el primer domingo de junio de 2016.
Los 40 diputados constituyentes restantes serán designados de la siguiente manera: 14 legisladores por cada cámara del Congreso de la Unión, seis por el Presidente de la República y seis por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Y que, la Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas y las garantías para el goce y la protección de los derechos humanos.
Respecto al Poder Ejecutivo local, éste lo ejercerá el Jefe de Gobierno de la ciudad de México, quien tendrá a su cargo la administración pública local y podrá nombrar y remover libremente al Secretario de Seguridad Pública, así como proponer a la Legislatura local las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad de raíz.
De igual manera establece la prohibición para que quien haya sido Jefe de Gobierno pueda ocupar el cargo otra vez, ni siquiera como interino, provisional, sustituto o encargado de despacho.
La organización político-administrativa de la ciudad de México se transforma sustituyendo a las delegaciones por alcaldías, cuya integración, organización administrativa y facultades serán determinadas en la Constitución local, lo mismo que sus competencias al interior de sus respetivas jurisdicciones en los ámbitos de gobierno, administración, protección civil, obras, servicios y promoción económica.
Las alcaldías se integrarán por un titular y un concejo que serán electos cada tres años, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. Alcaldes y concejales podrán ser reelectos por un periodo adicional. El elcalde será el responsable de la administración pública de la demarcación territorial. Los concejales también tendrán atribuciones para supervisar y evaluar las acciones de gobierno, así como para controlar el ejercicio del gasto público.
Los gobiernos de las demarcaciones territoriales no podrán contraer obligaciones o empréstitos, aunque sí incluye la posibilidad de que tengan acceso a recursos federales. En fin, son parte de los ordenamientos aprobados por los senadores pero aún falta ver qué es lo que dicen los diputados al respecto antes de que esta propuesta se vaya a los congresos locales para su aprobación.
El proceso electoral que vive el Distrito Federal es un obstáculo para este proyecto político dirán algunos, pues tal vez sí pero más bien creemos que este asunto ya se coció y pronto habrá humo blanco para el mismo.
VA MI RESTO.- Aunque de aprobarse muchos identificarán a la reforma capitalina como la reforma de Mancera, es preciso señalar el asunto lleva años en los debates legislativos y sus antecedentes inmediatos se pueden encontrar en 1987, cuando se creó la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
Las transformaciones políticas continuaron, y en octubre de 1993 y agosto de 1996, se produjo la coexistencia de poderes federales y órganos de gobierno locales.
Uno de los pasos de cambio más relevantes fue la decisión de elegir al a partir de entonces, Jefe de Gobierno, por votación directa, universal y secreta lo cual ocurrió a partir de 1997. Asimismo, se previó la elección directa de los llamados Jefes Delegacionales desde el año 2000.
Qué sigue después de lo aprobado por los senadores y qué otras propuestas o modificaciones harán los diputados, por ahora no lo sabemos, pero lo que sí es seguro es que la recién aprobada otorga mayores facultades de autonomía política a los gobiernos de la capital y amplía derechos políticos a sus ciudadanos en cuanto a la conformación y estructura que deben tener sus gobernantes, pero todo es perfectible y este puede ser el caso de la llamada reforma de Mancera, y hasta ahí porque como veo, doy.