El arraigo es constitucional, declara la Suprema Corte
Seguridad miércoles 15, Abr 2015- Votación dividida
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer constitucional la figura del arraigo, estipulado en el Artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales.
En una votación dividida, los ministros avalaron la medida que permite a la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliado de un indiciado cuando se trate de delitos graves en el ámbito federal.
Por mayoría de seis votos, indicaron que es válido constitucionalmente el arraigo cuando sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia.
Indicaron que el precepto se sustenta en el Artículo 11 Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional en Materia Penal de junio de 2008, que establece la posibilidad de imponer el arraigo en casos de delitos graves, en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, previsto para junio de 2016.