Propone EPN que agentes extranjeros porten armas
Seguridad miércoles 25, Feb 2015- Tareas de preinspección de mercancías y vehículos
El presidente Enrique Peña Nieto envió al Senado una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Armas de fuego y Explosivos, para permitir a agentes extranjeros de migración y aduanas portar armas al interior de territorio nacional, a fin de realizar tareas de preinspección de mercancías y vehículos en los recintos aduanales.
Los permisos, que otorgaría por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), tendrán una vigencia de seis meses, y en caso de que la comisión sea mayor a este periodo podrán renovarse semestralmente.
En la exposición de motivos, la Presidencia de la República señala que “la inclusión en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos de un supuesto normativo que contemple a dichos agentes para obtener de la Secretaría de la Defensa Nacional autorizaciones extraordinarias para la portación de armas, en consideración a su legal estancia en el país por parte de las autoridades migratorias mexicanas, permitiría que se desempeñen funciones de pre-inspección de mercancías, así como de los vehículos en que se transporten las mismas dentro de dichos recintos, conjuntamente con autoridades aduaneras mexicanas, bajo los principios de reciprocidad, responsabilidad compartida y confianza mutua, de conformidad con las leyes vigentes aplicables y los acuerdos y entendimientos existentes entre los países participantes”, refiere la iniciativa, en la exposición de motivos.
Señala que los servidores públicos extranjeros aduanales y migratorios sólo podrán portar las armas que utilizan en su país de origen, como parte del equipamiento asignado por la institución a la que pertenecen, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático cuyo calibre no sea superior a 40 milímetros o equivalente.
Asimismo, propone que la Sedena otorgue permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a los servidores públicos extranjeros que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros o equivalentes, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior calibre 40 o equivalente.
En casos excepcionales, añade el texto, se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la Sedena se justifique la necesidad de su uso.