Publican título de concesión de nuevo aeropuerto del DF
Nacional martes 27, Ene 2015- Para construir, administrar, operar y explotar
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó el título de concesión a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., para construir, administrar, operar y explotar el nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) la dependencia señala que la concesión que se otorga es a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, empresa de participación estatal mayoritaria de nacionalidad mexicana, representada por su director general, Manuel Ángel Núñez Soto.
Detalla que el presente título tiene por objeto otorgar una concesión para usar, explotar y aprovechar los bienes concesionados y una concesión para construir, administrar, operar y explotar el aeropuerto.
Además de que tendrá una vigencia de 50 años, contados a partir del inicio de operaciones del aeropuerto, la cual podrá ser prorrogable en términos del artículo 15 de la Ley de Aeropuertos, relativo a la revocación de concesiones o permisos.
Puntualiza que la concesionaria podrá iniciar operaciones una vez que, además de haber cubierto los requisitos previstos para tal efecto, la secretaría le haya otorgado la aprobación de los documentos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, tales como, aviso de la terminación de la obra; programa maestro de desarrollo, el cual deberá incluir, entre otros aspectos, el programa indicativo de inversiones; reglas de operación contenidas en el manual general de operación del aeródromo y póliza de seguro a que se refiere el artículo 146 del reglamento, el registro de las tarifas de los servicios que prestarán; documento por el que se constituya el comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de la Ley, así como la aprobación de su reglamento interno; documento por el que se constituya el comité local de seguridad a que se refiere el artículo 73 de la mencionada ley y el programa local de seguridad autorizado, además de la notificación a la dependencia de los miembros del consejo de administración y administrador aeroportuario.
La secretaría comenta que el Aeropuerto deberá contar con la infraestructura, instalaciones, equipo y señalización necesarios que reúnan los requisitos técnicos y operacionales mínimos, de acuerdo a los artículos 30 y 31 del reglamento, para garantizar la segura y eficiente operación del mismo y de las aeronaves de acuerdo con la clasificación y categoría que mantenga.
Agrega que la concesionaria cobrará las tarifas que por la prestación de los servicios le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda de la SCT, esto mientras conserve su carácter de empresa de participación estatal mayoritaria.
“Cuando deje de serlo aplicará las tarifas que correspondan en la prestación de los servicios, en los términos que se establecen en la ley, el reglamento y en esta concesión”.
La dependencia enfatiza que, oyendo previamente a la concesionaria, podrá modificar la clasificación, clave de referencia y categoría del aeropuerto, cuando éste cuente con mejores instalaciones y servicios, o bien, deje de contar con los mismos que son necesarios para mantener la clasificación y categoría asignadas, y/o surjan circunstancias que lo ameriten.
Para esto, se informará a la empresa las condiciones a que se sujetará la prestación de los servicios en el aeropuerto de acuerdo a su nueva clasificación.
La secretaría señala que los bienes concesionados deberán ser utilizados durante el tiempo de vigencia de la concesión, exclusivamente para su objeto, salvo autorización previa de la SCT.
Asimismo, durante la vigencia de la presente concesión, la concesionaria podrá celebrar con terceros actos jurídicos como otorgar el uso y dar en arrendamiento superficies incluidas en la infraestructura aeroportuaria y otorgar derechos de uso o de paso sobre las mismas, a efecto de prestar, por sí o por conducto de terceros, los servicios aeroportuarios y complementarios que así lo requieran.