Aprueban diputados que PGR se vuelva Fiscalía General
Nacional jueves 11, Dic 2014- Envían al Senado la iniciativa
La Cámara de Diputados avaló la nueva ley de la Fiscalía General de la República que sustituirá a la PGR y abre paso a un órgano constitucional autónomo e independiente. Fueron 370 votos a favor, 43 en contra y 6 abstenciones como se avaló el dictamen en lo general y se turnó al Senado para su análisis y eventual aprobación.
Se trata de la legislación secundaria que regula la estructura y las atribuciones de la Fiscalía y del Ministerio Público de la Federación. La Fiscalía estará integrada, entre otros órganos, por las fiscalías especializadas en materia de Combate a la Corrupción y en materia de Delitos Electorales, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General, con posibilidad de que sean objetados por el Senado.
Se determina que el fiscal podrá ser removido por Presidente de la República cuando, por ejemplo, cometa violaciones graves a la Constitución o adquiera incapacidad total y permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses. Esto fue cuestionado por integrantes de la izquierda, pues consideraron que se le resta autonomía al fiscal que en los hechos responderá al Presidente de la República.
El vicecoordinador de Movimiento Ciudadano, Ricardo Mejía, supone que si hubiera una denuncia en contra del presidente, seguramente no procedería.
El fiscal estará facultado para solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones y proveedores de servicios, la localización en tiempo real de teléfonos celulares y datos conservados, también podrá solicitar al órgano jurisdiccional la autorización para la intervención de comunicaciones privadas.
Tendrá la atribución de autorizar la infiltración de agentes para investigaciones, así como actos de entrega vigilada y las operaciones encubiertas. Podrá establecer los lineamientos para otorgar la libertad provisional bajo caución, resolver el no ejercicio de la acción penal, solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión, reprensión y comparecencia, el desistimiento y la suspensión del proceso.
Se determina que las autoridades federales, estatales y municipales estarán obligadas a brindar la colaboración el apoyo y auxilio que solicite el Ministerio Público y no podrán negar información bajo el argumento de reserva o confidencialidad; los servidores públicos que no acaten las disposiciones serán sujetos de responsabilidad administrativa o penal.
Se establece que los agentes del Ministerio Público, investigadores ministeriales y peritos deberán desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones a las previstas en la ley, de incurrir en sus obligaciones tendrán tres tipos de sanciones: amonestación privada, suspensión hasta por 15 días sin goce de sueldo o remoción.