Es constitucional no devolver el IVA a visitantes extranjeros
Nacional jueves 11, Sep 2014- En la resolución se establece que no son contribuyentes en idéntica situación los extranjeros no inmigrantes en su calidad de visitantes y los extranjeros no inmigrantes en su calidad de turistas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional que en el artículo 31 de la Ley del IVA se excluya de la devolución de ese impuesto al extranjero no inmigrante en su calidad de visitante.
Los ministros de la Segunda Sala de la institución fallaron en ese sentido al resolver un amparo directo que cuestionaba la regularidad constitucional del precepto.
El recurso se presentó tras considerar que dicho artículo infringe el principio de equidad tributaria al excluir del beneficio de la devolución del IVA al adquirir mercancías en México al extranjero no inmigrante en su calidad de visitante.
En la resolución se establece que no son contribuyentes en idéntica situación los extranjeros no inmigrantes en su calidad de visitantes y los extranjeros no inmigrantes en su calidad de turistas, por lo que el precepto no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, de la Constitución Política.
Establecieron que los turistas extranjeros tienen como único objetivo el recreo, su salud o la realización de actividades artísticas, culturales o deportivas no remuneradas ni lucrativas.
Es decir ingresan a México para permanecer en un lugar y ambiente diverso al de su país de origen, consumir y pagar servicios derivados del lugar al que llegan, así como para adquirir mercancías durante su estancia con el objeto de traerlas consigo como parte de su equipaje al país de origen.
En tanto el extranjero no inmigrante con calidad de visitante no guarda una misma situación jurídica, pues se internan al país para dedicarse a alguna actividad que puede ser o no lucrativa.
Esto significa que no realizan propiamente actividades recreativas o de salud, ni adquieren mercancías durante su visita con el fin de llevarlas consigo como parte de su equipaje al país de origen.
La Segunda Sala de la SCJN también estableció que existen elementos objetivos y razonables que justifican la diferencia de trato, como el propósito de apoyar a los no inmigrantes en su calidad de turistas, devolviéndoles el impuesto al valor agregado por las mercancías que hayan adquirido en el territorio mexicano.