La implementación del Sistema de Justicia Acusatorio
¬ AAPAUNAM jueves 7, Ago 2014AAPAUNAM INFORMA
Jorge Delfín Sánchez
El 18 de junio se cumplieron seis años de la publicación en el “Diario Oficial de la Federación” del decreto por el que se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adoptó el sistema acusatorio como un nuevo modelo de justicia penal para el país.
Afirma el licenciado Arturo Luis Cossío Zazueta, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM y miembro de la AAPAUNAM, que estamos ante un cambio de modelo que todavía genera muchas dudas y que frecuentemente se escuchan críticas al sistema penal lo que en la mayoría de las ocasiones es totalmente justificado.
En el sistema previo a la reforma el procedimiento penal inicia con la presentación de la denuncia o querella. A partir de que el Ministerio Público recibe la noticia criminosa a través de los actos mencionados, se empieza la tramitación de la averiguación previa que es la primera etapa del procedimiento y que está a cargo de ésta institución y de la policía.
En este primer momento no se involucra todavía al juez salvo que sea necesario pedirle alguna autorización como puede ser para el ingreso a un domicilio (cateo) por ejemplo.
El mencionado especialista señala, que lo anterior parece muy lógico pero tiene graves problemas, principalmente que el Ministerio Público en la primera etapa tiene carácter de autoridad pero ya ante el juez no, pues se torna en parte acusadora lo que provoca que en su primera actuación pueda llevar a cabo la investigación de forma parcial, sin buscar la verdad sino preparando lo que le hará falta posteriormente al ser acusador. Podemos llegar a afirmar que las pruebas obtenidas ya ante el juez, difícilmente la defensa podrá combatirlas a las que obtuvo el Ministerio Público como autoridad en la primera etapa del procedimiento. Además, el juez que inicia el proceso por considerar que hay elementos para ello es el mismo que lo resuelve, lo que facilita el prejuzgamiento. Éste es uno de los puntos más criticables del sistema penal previo a la reforma, aunque hay muchos más, como son corrupción, falta de preparación o incumplimiento de las leyes por parte de la Policía, Ministerio Público, defensores públicos y particulares.
El nuevo sistema presenta grandes ventajas; entre ellas, y para solucionar parte de los vicios del anterior, parte de que en la investigación inicial no se desahogarán pruebas, sino solamente se recabarán datos que nos permitan tener anticipación de lo que arrojarán al ser aportados en el juicio.
También es conveniente comentar que se introduce la Justicia Restaurativa al sistema, al establecer que deberá repararse el daño pero además se prevé y, de hecho, se apuesta en gran medida al funcionamiento adecuado de un sistema de solución de controversias alternativo (mediación y conciliación).
La Facultad de Derecho de la UNAM ya incluye en su plan de estudios la materia de Juicios Orales en Materia Penal y cuenta con dos salas de juicio oral pero hay muchas instituciones de educación superior que todavía no se adaptan al cambio inminente de nuestro sistema penal, por lo cual hago votos para que cada día se prepare más a las personas que van a intervenir en estos asuntos y podamos con ello tener en nuestro país, una justicia digna y justa que todos los mexicanos merecemos.
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