Hacienda: bancos deberán rendir cuentas sobre operaciones con dólares cada 3 meses
Finanzas jueves 17, Jun 2010Publican en el Diario Oficial de la Federación las nuevas disposiciones que deberán acatar las instituciones de crédito en el país para el manejo de divisas en efectivo
Los bancos en México tendrán que entregar información trimestralmente a la Secretaría de Hacienda de las operaciones en dólares que realicen, informó la dependencia.
En los primeros 10 días hábiles de enero, abril, julio y octubre de cada año, las entidades financieras deberán entregar a la Secretaría de Hacienda un reporte de cada operación de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, transferencias de dólares que hagan sus usuarios.
En el Diario Oficial de la Federación se establece que el gobierno federal decidió diseñar una serie de medidas regulatorias que son adecuadas para satisfacer las necesidades de intercambio de dólares por pesos de la población en general.
SHCP publica medidas
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer ayer en el Diario Oficial de la Federación las nuevas disposiciones que deberán acatar las instituciones de crédito en el país para el manejo de dólares en efectivo.
Las medidas, que ya había anunciado el martes el titular de la dependencia, Ernesto Cordero, establecen límites máximos para operaciones en efectivo con esa divisa, así como la obligación para las instituciones de reportar a la autoridad las operaciones que sus clientes y usuarios realicen en dólares y otras monedas extranjeras.
La Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito señala así que los cuentahabientes de éstas podrán realizar transacciones en efectivo hasta por cuatro mil dólares al mes; para los no cuentahabientes residentes nacionales el límite es de 300 dólares diarios y mil 500 acumulados al mes.
En tanto, las personas físicas no cuentahabientes y extranjeros podrán cambiar dólares en efectivo a pesos hasta por mil 500 dólares al mes; en tanto que las personas morales podrán hacerlo sólo cuando operen en zonas turísticas y en la franja fronteriza norte, con un límite de siete mil dólares al mes.
De manera adicional, señala que las entidades deberán remitir dentro de los 10 primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año a la SHCP, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) , un reporte por cada operación de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen con dólares.
Precisa que este procedimiento aplicará en el caso de sus clientes que realicen operaciones por un monto igual o superior a 500 dólares; en el caso de usuarios de la institución, cuando se trate de un monto igual o superior a 200 dólares.
En la resolución se subraya además que cada entidad deberá conservar, por un periodo no menor a 10 años contado a partir de su ejecución, copia de los reportes de operaciones relevantes, en efectivo con dólares, inusuales, internas preocupantes y de transferencias internacionales de fondos.
Deberán conservar además el original o copia o registro contable o financiero de toda la documentación soporte, la cual deberá ser identificada y conservada por la entidad por el mismo periodo.
Otra de la disposiciones establece que cuando un usuario realice alguna operación en moneda extranjera en efectivo o con cheques de viajero, por un monto igual o superior a 500 dólares o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate, la entidad deberá solicitarle cierta información y conservarla.
Asimismo, señala que las instituciones deberán establecer mecanismos para dar seguimiento y agrupar las operaciones en moneda extranjera que de manera individual realicen sus clientes o usuarios en efectivo o con cheques de viajero, por montos iguales o superiores a 500 o su equivalentes en la moneda extranjera de que se trate.
Contarán además con mecanismos de escalamiento de aprobación interna cuando reciban en sucursales moneda extranjera en efectivo por montos mayores al equivalente a 10 mil dólares o en moneda nacional por montos de más de 300 mil pesos, para operaciones individuales de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos con sus clientes o usuarios personas físicas.
Estos mismos mecanismo tendrán que aplicarlos cuando reciban de sus clientes o usuarios personas morales o a través de fideicomisos, moneda extranjera en efectivo por montos superiores al equivalente a 50 mil dólares o moneda nacional por montos superiores a 500 mil pesos para la realización de las operaciones referidas.
La resolución entra en vigor el lunes 21 de junio, sin embargo en lo que se refiere a las operaciones que realicen las instituciones financieras con personas morales estarán vigentes en un plazo de 90 días naturales contados a partir de ayer.
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