Fija Suprema Corte un camino para consulta popular energética
* Especiales, Nacional viernes 28, Mar 2014- Su decisión no suspende el trámite que debe seguir el sondeo ante la autoridad electoral
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó la Consulta a Trámite presentada por el PRD para solicitar la calificación de la constitucionalidad de la Consulta Popular sobre la reforma energética, pero fijó una ruta para que prospere tal solicitud.
Con ocho votos a favor y tres en contra, el Pleno desechó la solicitud que presentaron Manuel Camacho Solís, Mario Delgado y Alejandro Encinas, lo que no implica que el asunto no retorne a la Corte.
Los ministros dejaron en claro que su decisión “no suspende” el trámite que debe seguir la consulta y que tampoco se manifestaron sobre la constitucionalidad de la petición. En todo caso, explicaron, si la autoridad electoral determina que la consulta popular cumple con los requisitos legales, entonces la Corte estará en condiciones de resolver si la pregunta que se haría, en el marco de la elección federal del 2015, cumple con lo establecido en la propia Constitución.
En suma, los senadores lograron que la Corte fijara las pautas que se deben seguir cuando se busque llevar los temas de trascendencia nacional a consulta popular, aún cuando no exista una ley secundaria sobre el tema.
También consiguieron que este caso u otro puedan volver a la Corte, una vez que se agoten los requisitos procedimentales que marca la ley, con la intención de que el Pleno se pronuncie sobre el fondo de los asuntos.
Los senadores pidieron a la Corte pronunciarse sobre el tema, luego de que en agosto de 2012, la Constitución se reformó para crear la figura de la consulta popular; sin embargo, durante más de un año y medio, el Congreso de la Unión no emitió la ley secundaria sobre el tema, sino hasta el 14 de marzo de 2014. El presidente de la Corte, Juan Silva Meza, dijo que no porque no exista la ley, el derecho de los ciudadanos no se puede ejercer.
La magistrada Margarita Luna Ramos comentó que lo que sucedió fue que los ciudadanos que presentaron la solicitud “se adelantaron” en el trámite, porque en ésta instancia el Congreso es el órgano encargado de conducir el proceso y que después, si se cumplen los requisitos, la Corte estará en condiciones de calificar si la petición es procedente o no.