Televisoras deben entregar gratis señal del 2, 5, 7 y 13 a TV de paga
Nacional miércoles 26, Feb 2014- Oferta restringida tiene obligación de retransmitir sin necesidad de consentimiento de Televisa o TV Azteca
El Instituto Federal de Telecomunicaciones publicó el acuerdo con el que emite los lineamientos generales para la retransmisión de señales de televisión abierta, en los que dispone que las televisoras deberán entregar de manera gratuita y no discriminatoria los canales 2, 5, 7 y 13 a los concesionarios de televisión restringida.
Anunció que dichos lineamientos serán publicados en breve en el Diario Oficial de la Federación. El hecho ocurre mientras Grupo Televisa y Grupo Salinas mantienen las acusaciones en contra de Teléfonos de México y Dish, a quienes acusar de tener una concentración prohibida.
El Ifetel explicó que luego de ser notificado del acuerdo emitido por el juez Trigésimo Segundo de lo Civil en el que señala que el Ifetel “carece de competencia” para ordenar la retransmisión gratuita de ciertos canales de televisión abierta, como instituto solicitó al Ejecutivo federal la promoción de una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual ocurrió hace días.
Como resultado de dicha acción, la ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero, admitió a trámite la demanda de controversia y concedió la suspensión de los actos impugnados, por lo que el Ifetel quedó en posibilidad de resolver sobre los lineamientos.
En sesión extraordinaria del 21 de febrero, el pleno del Ifetel aprobó el Acuerdo P/EXT/IFT/210214/71, con los Lineamientos generales para la retransmisión de las señales de televisión abierta en los sistemas de televisión restringida y la publicación de la respuesta general a los comentarios, opiniones y manifestaciones recibidas durante la consulta pública del proyecto referido.
Los lineamientos emitidos servirán para regular, dentro del ámbito de competencia del instituto, los alcances de los derechos y obligaciones previstos en la Constitución relacionados con la retransmisión de las señales de televisión radiodifundida.
El pleno estableció que los concesionarios de televisión restringida tienen la obligación de realizar la retransmisión de las señales de televisión radiodifundida en la misma zona de cobertura geográfica sin necesidad de contar con manifestación de voluntad alguna por parte del concesionario de televisión radiodifundida.
Asimismo, los concesionarios de televisión restringida terrenal están obligados a retransmitir las señales radiodifundidas de los concesionarios de televisión abierta únicamente dentro de la misma zona de cobertura geográfica, de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde; en tanto que para los concesionarios de televisión restringida vía satélite aplica la misma obligación con la excepción de que sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales abiertas que tengan 50 por ciento o más de cobertura del territorio nacional, mismas que se identifican con los siguientes nombres comerciales “Canal de las Estrellas”, “Canal 5”, “Azteca Siete” y “Azteca Trece”.