Aprueban la reglamentación de iniciativas ciudadana y preferente
Nacional miércoles 5, Feb 2014- La primera debe promoverse por al menos 0.13 por ciento del total del padrón electoral
La Cámara de Diputados aprobó la legislación reglamentaria de las figuras de iniciativa ciudadana e iniciativa presidencial preferente, para precisar el procedimiento de la admisión, discusión y votación de esos proyectos en el Congreso de la Unión.
El dictamen avalado por los diputados federales indica que la iniciativa ciudadana deberá presentarse por escrito ante el presidente de la Cámara de Diputados o del Senado de la República, con las firmas y datos completos de al menos 0.13 por ciento del total de las personas inscritas al listado nominal de electores.
Una vez presentada, el presidente de la Mesa Directiva de la cámara de origen solicitará al Instituto Federal Electoral la verificación del porcentaje de ciudadanos firmantes de la propuesta. De cumplir dicho requisito, la iniciativa ciudadana será turnada a comisión para su análisis y dictamen, para seguir con el proceso legislativo ordinario.
La comisión dictaminadora deberá convocar al representante designado por los ciudadanos promotores de la iniciativa a exponer el contenido de su propuesta y ofrecer elementos adicionales para el dictamen.
Con 375 votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones, el pleno camaral dio luz verde a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos, y las turnó al Senado de la República para su análisis y ratificación.
Las reformas aprobadas prevén también la posibilidad de que el Presidente de la República presente al comienzo de cada periodo ordinario de sesiones hasta dos iniciativas de carácter preferente que versarán sobre cualquier materia y comprenderán uno o más ordenamientos, siempre y cuando exista conexidad en los temas y no impliquen enmiendas a la Constitución.
La cámara de origen deberá discutir y votar la iniciativa preferente en un plazo máximo de 30 días naturales. Si el plazo es agotado sin el dictamen correspondiente, la Mesa Directiva deberá incluir la iniciativa preferente como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del pleno.