Mal criterio judicial
Freddy Sánchez martes 24, Dic 2013Precios y desprecios
Freddy Sánchez
Otra vez la procuración e impartición de justicia en el país ha quedado en evidencia. La causa: el aparentemente injusto encarcelamiento de una joven.
Resulta que la chica en un acto de defensa propia, privó de la vida a un individuo, que navaja en mano en un cuarto de hotel la mantenía secuestrada para violarla y en un forcejeo ella logró ponerse a salvo.
Empero, el Ministerio Público y un juez no creyeron en su declaración, porque hubo testigos que la vieron entrar voluntariamente al lugar, donde ocurrieron los hechos. O sea, que supuestamente la joven, dedicada al comercio en el barrio de Tepito, había accedido a una relación sexual y eso bastó para poner en duda su derecho a la defensa propia.
Un hecho que hace recordar dos situaciones similares, con actuaciones judiciales diametralmente opuestas, ocurridas en el pasado.
El primer caso sucedió cuando unos mozalbetes, después de haber irrumpido en un domicilio particular donde se celebraba la fiesta de una boda, por la fuerza y armados comenzaron a acosar a las damas invitadas, entre ellas a la novia.
De modo que el recién casado, recurriendo al uso de un arma que fue a buscar al interior de la casa, les pidió a los intrusos que salieran del lugar y al ver que uno de los sujetos lo amenazó con otra pistola, le disparó y lo mató.
La procuradora Victoria Adato de Ibarra recurrió entonces al criterio de que la defensa propia no se justificó por el hecho de que el marido ofendido, usó una pistola de mayor calibre que el presunto delincuente muerto, y debido a ello, ordenó su consignación penal.
Años después, un médico disparó y mató a dos delincuentes que irrumpieron en su consultorio y el procurador de aquel momento, ordenó la inmediata libertad del doctor, usando el criterio de que sencillamente actuó en defensa propia.
La pregunta pues que habría que hacer en el caso de la comerciante de Tepito, Jakiri Rubí, procesada por el delito de homicidio, al haber privado de la vida a un presunto agresor de su persona, es con qué criterio se condujo la procuraduría capitalina para resolver su consignación penal.
Y es que incluso si ella había entrado voluntariamente al hotel donde se suscitó el homicidio (de lo que podría haber mil testigos), baste señalar que al haber podido declinar en su voluntad inicial de tener relaciones sexuales, por la causa que haya sido (como es evidente que sucedió al desistir de tal supuesto propósito), ese sólo hecho podría significar que en un momento dado, su estancia en el hotel dejó de ser voluntaria y consecuentemente estaría siendo objeto de un secuestro e intento de violación y no de una relación sexual concertada cuando supuestamente salió a relucir una navaja y ella forcejeo con su presunto agresor.
Lo mismo que sucede cuando un marido pretende obligar a su mujer a tener sexo, si ella en cualquier momento, por la razón que sea, le pide que se detenga y él se niega a detenerse.
Bajo esa consideración, lógicamente podría llegarse a la conclusión de que pudiendo estar siendo forzada a hacer lo que no quería, la joven obviamente actuó en defensa propia al defenderse de una agresión en un lugar donde ella no estaba dispuesta a permanecer voluntariamente.
Claro que para asumir este criterio habría que aplicar aquel principio del derecho que consagra cualquier duda a favor del reo y naturalmente no interpretar los hechos con un escaso o mal criterio judicial.
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