¿Y el fuero militar?
Francisco Rodríguez jueves 29, Abr 2010Índice político
Francisco Rodríguez
Merece aplausos la aprobación en el Senado de la Ley de Seguridad Nacional. Sin embargo, los legisladores no tocaron el discutido y discutible fuero militar.
NO ES DESDEÑABLE y sí hasta plausible que el Senado de la República haya aprobado apenas la Ley de Seguridad Nacional que, desde el 19 de febrero del año pasado pidiera para las Fuerzas Armadas el general secretario de la Defensa Nacional. A toro pasado, tres años después de que inopinadamente Felipe Calderón sacara a las calles a soldados y marinos para enfrentarlos a la delincuencia organizada, los uniformados finalmente actuarán dentro del marco de la ley. No lo han hecho hasta ahora.
Se dice que, luego de que la Cámara aja apruebe la minuta que les envió la Cámara de Senadores, los militares podrán evitar la creación de “tribunales de la verdad” en los que sus actos en contra de los derechos humanos sean juzgados. Sí, por lo que hace al trienio por venir. No a los tres años transcurridos hasta ahora, pues la ley no tiene efectos retroactivos.
Plausible, sí, y en tal medida ha resultado criticado el hecho de que el senador petista Ricardo Monreal haya sido el único que emitiera su voto en contra. Se ha obviado, empero, la fundamentación que el zacatecano dio a su voto desde la tribuna.
El ex gobernador, en efecto, reconoció el trabajo que sus compañeros legisladores realizaron en comisiones para enmendar y hasta enderezar la iniciativa de Felipe Calderón, que -para no variar- resultaba fallida.
En comisiones, reseñó Monreal, “se aportaron importantes modificaciones como el de eliminar la posibilidad de que mediante esta facultad se use a las fuerzas armadas para reprimir conflictos políticos, electorales o de orden social.
“Se modificó la definición de seguridad nacional al eliminar términos como gobernabilidad democrática y al incluir en esta definición a la preservación del territorio nacional considerando las afectaciones por factores de orden ambiental o climático, entre otros, y se ajustó la definición de riesgos a la seguridad nacional.
“Se eliminó que el Senado, sin facultades expresas para ello, opinara con fuerza vinculante sobre la declaración de afectación a la seguridad interior y en su lugar se propuso que se encargue de revisar la legalidad del procedimiento.
“Sin embargo, en este proceso legislativo no se resolvió de fondo una demanda fundamental de la sociedad mexicana, principalmente de las organizaciones defensoras de los derechos humanos: modificar la legislación relativa al fuero militar. Mejorar la iniciativa presidencial no justifica que se deje de resolver la forma en que debe acotarse el fuero militar.
“Ese es el problema del dictamen. El nuevo artículo 72, que aparentemente con su nueva redacción pretende zanjar el problema, no modifica algo en relación con este tema, porque se advierte que en caso de violaciones a los derechos humanos los miembros del Ejército “serán perseguidos y sancionados por los tribunales competentes”.
Sin embargo, hasta hoy la autoridad competente para conocer los delitos cometidos por las Fuerzas Armadas son los tribunales militares, lo que va en contra del debido proceso, así como de la independencia e imparcialidad del juez.
No se puede legalizar la participación de las fuerzas armadas mexicanas, permitir su permanencia en esta tarea que sin duda será prolongada y dejar de ajustar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, que excluye de la justicia común a los militares que dentro de su actuación hayan cometido delitos en contra de los particulares.
La propia Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha expresado la necesidad de que el Estado mexicano modifique esta legislación secundaria para limitar el fuero militar, resolviendo el 23 de noviembre de 2009 que México ‘deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos’.
Plausible la aprobación de la Ley de Seguridad Nacional, sí. Pero incompleta. Fallida.
Índice Flamígero: Duro golpe al “fuero” de Genaro García Luna, ex director de la AFI. La Corte ordenó la liberación de dos de las tres mujeres a las que agentes de la desaparecida corporación acusaron de secuestrarlos. La PGR y ciertos impartidores ¿de justicia? Fueron cómplices de esta infamia denunciada durante meses por líderes de opinión, como Ricardo Rocha, y la sociedad en general.