La proporcionalidad informativa de la cancillería
¬ José Antonio López Sosa miércoles 9, Ene 2013Detrás del Poder
José Antonio López Sosa
El asunto de los mexicanos detenidos en Nicaragua dio mucho de qué hablar, despertó muchas suspicacias y dejó poco claro lo que en el fondo ocurrió en este negro episodio de la historia entre estos dos países.
Con el ánimo de saber la verdad, solicitamos a la cancillería las comunicaciones entre el embajador de México en Nicaragua y la Secretaría de Relaciones Exteriores en los últimos tres meses, llamadas telefónicas, correos ordinarios o electrónicos, en fin, cualquier forma de comunicación entre ambas partes. Esto fue el 28 de septiembre pasado.
El 2 de octubre la cancillería nos pidió precisar la solicitud, no les quedó claro que pedimos todas las comunicaciones entre el embajador de México en Nicaragua y la Secretaría de Relaciones Exteriores, aclarado el punto pidieron una prórroga para buscar la respuesta a nuestra petición.
El tiempo pasó y la tarde de ayer, 8 de enero de 2013 -más de tres meses después-, Mercedes de Vega, titular de la unidad de enlace, nos envía un extenso oficio para explicarnos que de acuerdo a su visión, no precisamos la información requerida, cito textual el documento:
“En alcance a nuestro oficio UDE-5238/12 del 2 de octubre de 2012, respecto a su solicitud registrada con el número de folio 0000500139112 mediante el cual se le requirió que precise la materia y/o tema de su interés, me permito destacar a su atención que toda vez que usted no precisó lo requerido y reiteró la solicitud en los términos planteados inicialmente, por lo tanto la información solicitada no refiere un tema específico, por lo que esta dependencia no cuenta con elementos suficientes que permitan su identificación y localización, en el vasto universo de la información solicitada.
Lo anterior de conformidad con el Criterio 019/10 del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), dado que la gran cantidad de documentos que conforman la información solicitada, contienen una diversidad de temas o asuntos, que como ya se le hizo de su conocimiento, impiden a este sujeto obligado identificar la información de su interés.
Asimismo, hacemos de su conocimiento que a nuestro juicio, los términos planteados por usted en su solicitud, nos permiten valorar que la misma adolece de apego a los principios de proporcionalidad, racionalidad y razonabilidad, que deben reunir las solicitudes de acceso a la información, atendiendo a lo expresado por el Poder Judicial de la Federación al respecto.
No obstante lo anterior, y en aras de privilegiar su derecho de acceso a la información se le reitera la atenta solicitud, para que aclare y precise el tema de su interés relativo a la información solicitada, en relación a nuestro oficio de referencia, con el fin de estar en posibilidad de otorgarle una respuesta oportuna y satisfactoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Se reitera el interés de esta Unidad de Enlace en atender su solicitud”
No entendemos qué parte de la solicitud no entiende la señora De Vega, la misma –cito textual—dice: “Solicito las comunicaciones en formato PDF entre el embajador de México en Nicaragua y el sujeto obligado en los últimos tres meses. Si fueron llamadas telefónicas en formato de texto, si fueron oficios o correos electrónicos en formato PDF los mismos”, ¿qué parte de la solicitud sigue sin entender?.
La siguiente respuesta ya no será a quienes solicitamos, tendrá que ser al IFAI para respaldar esa voluntariosa opacidad informativa.
Por acciones como esta, los ciudadanos desconfiamos de nuestras autoridades. Tan sencillo que es hablar con la verdad, ¡caray!
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