Venezuela: entre el formalismo y la norma constitucional
¬ José Antonio López Sosa lunes 7, Ene 2013Detrás del Poder
José Antonio López Sosa
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido la base del régimen del presidente Hugo Chávez desde su promulgación.
La creación de una nueva Constitución fue uno de sus compromisos en aquel lejano 1998 cuando fuera electo en su primer período presidencial.
Ha sido común a lo largo de los años, ver al presidente Chávez en los distintos eventos y entrevistas con la Constitución en mano, en su característico tamaño de bolsillo para explicar cualquier acción de gobierno o bien, para aclarar cualquier cuestionamiento que pudiera existir.
A tres días de lo que estipula esa multicitada Constitución en su artículo 231: “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.”
El vicepresidente y canciller Nicolás Maduro se refirió a este precepto constitucional como un mero formalismo, la explicación es porque desde su perspectiva, Hugo Chávez es presidente y candidato reelegido y no elegido. El texto no miente y no hay tal concepto previsto en la Constitución, es decir, la obligatoriedad es para el 10 de enero sin excepción de acuerdo al texto.
Ahora bien, en términos reales existe una falta temporal del presidente en turno, de acuerdo al artículo 234 tal como ha ocurrido, el vicepresidente ejecutivo (Nicolás Maduro) asume de forma temporal las funciones hasta por noventa días (prorrogables a otros noventa previa autorización de la Asamblea Nacional), sin embargo, el artículo 233 habla de qué hacer en caso de una falta absoluta del presidente antes de tomar posesión, ahí indica claramente que deberá asumir el cargo el presidente de la Asamblea Nacional –en este caso el diputado Diosdado Cabello, incondicional del régimen chavista—y convocar a una nueva elección en los treinta días siguientes.
La poderosa Constitución Bolivariana tiene este gran talón de Aquiles, no hay una explicación clara de qué hacer en el caso que Venezuela padece hoy día, un presidente convaleciente en otro país que al parecer no podrá presentarse a tomar posesión para un nuevo período.
No hay una falta absoluta del presidente pero tampoco hay una presencia sustancial del mismo, ni siquiera su convalecencia es en territorio venezolano.
Me parece que existen tres escenarios:
Que bajo el argumento de Nicolás Maduro del formalismo constitucional, se extenderá el plazo hasta que el presidente Chávez pueda regresar a Venezuela y tomar posesión ante el Tribunal Supremo.
Ello representaría una clara violación del artículo 231.
2) Que el diputado Diosdado Cabello asuma las funciones de presidente y convocara a nuevas elecciones en menos de treinta días, un escenario muy poco probable bajo las condiciones actuales, quizá el que más respetaría los preceptos constitucionales, me parece que es posible únicamente en caso que se agravara la condición de salud del presidente Chávez.
3) Que el presidente Chávez pueda recuperarse para estar presente en Caracas el próximo día 10 de enero para tomar posesión, aunque tuviese que regresar a La Habana casi de inmediato para continuar con su tratamiento médico.
Estamos a tres días de saber qué ocurrirá en Venezuela. Por lo pronto fuentes de primera mano nos han confirmado lo de siempre en vísperas de una coyuntura político electoral: escasez (y acaparamiento) de leche, pollo, azúcar y arroz, por lo menos en el occidente del país.
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