La venta de datos
Luis Muñoz viernes 23, Abr 2010Segunda vuelta
Luis Muñoz
Seguramente usted, como muchos, habrá leído no sólo con interés sino hasta con preocupación lo publicado por El Universal acerca de que en Tepito, y vía internet, ofrecen bases de datos con información privada de todos los mexicanos, desde data de tarjetas, RFC y catastro, hasta cuentas de bancos, IFE, IMSS, INEGI, etcétera.
Pero esto que parece nuevo, no lo es.
Hace dos años el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública dio a conocer un documento sobre el tema, bajo el título: “ La protección de datos personales en México: una propuesta para deliberar”.
A manera de introducción dice que el siglo XXI comenzó con un despliegue tecnológico estelar y que, por lo tanto, ya no es posible concebir la vida de los seres humanos ni su interacción, sin el uso de tecnologías informáticas, ya que dicha expansión conlleva el intercambio de flujos de información de todo tipo, incluida la relativa a las personas.
Hoy en día es posible acceder a información sobre millones de seres humanos y sus actividades en prácticamente cualquier parte del planeta.
Aunque a lo largo de la historia de la humanidad se han conquistado grandes espacios en materia de libertad de información y de expresión, el hecho de que los avances tecnológicos permitan irrumpir silenciosamente en el ámbito de lo privado, vulnera la esfera de uno de los derechos fundamentales de los individuos, el de la privacidad.
A esto habría que preguntarle a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que piensa y que hará a partir de ahora para evitar esta intromisión a la privacidad de millones de mexicanos.
En este contexto, puede afirmarse que los horizontes de la privacidad se están transformando en “tierra incógnita”, en un terreno desconocido para quienes lo habitan, debido a que sin que las personas se enteren, ni mucho menos otorguen su consentimiento, terceros -ya sean entes públicos o privados- recaban y transmiten información sobre sus datos personales a través de todo tipo de procedimientos que echan mano de tecnologías de punta. Entre éstos destacan la minería de datos o la geo-localización, la detección remota o la videovigilancia, dispositivos que hoy en día han madurado y están fácilmente disponibles en cualquier lugar del mundo. Además, todo lo anterior se difunde a través de las supercarreteras de información en internet donde los proveedores de servicios cuentan con una monumental capacidad para almacenar y analizar los datos a través de buscadores que de manera precisa pueden conocer casi todo acerca de un individuo usuario de la red.
Es cierto que los avances tecnológicos generalmente repercuten de forma positiva en la calidad de vida del ser humano, pero sería ingenuo desconocer que también con ellos nacen nuevos conflictos e interrogantes a los que el derecho, en su objetivo último de ordenar la convivencia social, debe dar respuesta. La tecnología no puede permanecer ajena al derecho, ni evidentemente a la Constitución , por más que la velocidad con la que ocurren las innovaciones tecnológicas amenace con hacer obsoleto cualquier esfuerzo por regular su impacto sobre el derecho a la vida privada.
La probabilidad de que se susciten abusos a la vida privada aumenta hoy como consecuencia del desarrollo de la llamada “sociedad de la información”. La expansión global de las redes informáticas y de comunicación hace cada vez más frecuentes los casos de robo de identidad o de discriminación a través de la obtención de perfiles que hacen identificables a las personas en sus patrones de consumo y de ahorro, o en sus inclinaciones y preferencias.
Actualmente los medios tradicionales de protección a la vida privada son insuficientes.
Los países que otorgan un mayor grado de importancia a la esfera de lo íntimo suelen tener un pasado cultural e histórico marcado por experiencias de invasión en la vida privada de las personas. Así, por ejemplo, Alemania ha sido uno de los precursores del derecho a la autodeterminación informativa para cada individuo, porque sabe del riesgo que implica acumular información sobre las personas para ejercer control sobre sus destinos.
Recientemente la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información ha hecho un llamado para pedir normas “mundiales” para la privacidad, convocando “… a todas las partes interesadas en garantizar el respeto a la privacidad y a la protección de información y datos personales, ya sea mediante la adopción de una legislación, la aplicación de marcos de colaboración, de mejores practicas y medidas tecnológicas y de autorregulación por parte de empresas y usuarios”.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El IFAI delineó los antecedentes normativos que en materia de protección de datos personales existen a nivel internacional. Los primeros esfuerzos se dieron en Europa, con la Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa sobre los “derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos” emitida en 1967, que marcó la pauta; sin embargo, no fue sino hasta el final de la década de los setenta, cuando Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo aprobaron leyes nacionales para la protección de datos personales.
Durante los años ochenta, justo cuando hace su aparición la computadora personal o PC, el Consejo de Europa se pronunció sobre la protección de la intimidad frente a la potencial agresividad de las tecnologías, a través de la promulgación del Convenio No. 108 para proteger a las personas frente al tratamiento automatizado de sus datos.
El propósito era garantizar a los ciudadanos de los Estados contratantes el respeto de sus derechos y libertades, en particular el derecho a la vida privada, conciliándolo con la libre circulación de la información entre los Estados miembros.
Finalmente, en el año 2000, se aprobó la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la que se elevó la protección de los datos personales al rango de derecho fundamental. Actualmente el Tratado de Lisboa mantiene este reconocimiento al derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas como derecho autónomo.
Por otra parte, en 1980 en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE- se emitió una recomendación que contiene las “Directrices relativas a la protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales”, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
Su adopción se funda en la constatación por parte del Consejo de la OCDE de la inexistencia de una regulación uniforme en esta materia en los distintos Estados miembros, lo cual dificultaba el flujo de los datos personales entre ellos mismos.
Igualmente, en el Foro de Cooperación Economía Asia Pacífico -APEC-, en vísperas del cambio de siglo, se estableció un Grupo de Manejo del Comercio Electrónico que tiene dentro de sus principales actividades el desarrollo de legislaciones y políticas compatibles entre las economías participantes en el campo de la privacidad.
Por ello, APEC ha emitido lineamientos generales en la materia con el fin de que éstos se establezcan en los cuerpos legales correspondientes para lograr un flujo de datos seguro, pero al mismo tiempo, sin obstáculos para fomentar el comercio.
Finalmente, la Organización de las Naciones Unidas emitió en 1990 la Resolución 45/95 que contiene una lista básica de principios para la protección de datos personales de aplicación mundial, como el de exactitud de los mismos, la determinación de su finalidad, su acceso y la no discriminación.
Como puede verse, cada día resulta más indiscutible que la eficacia en el sistema de protección logre acuerdos de carácter internacional que avancen hacia la regulación de niveles equivalentes o adecuados de protección de los datos entre los Estados. Sin duda, se echa de menos la existencia de un convenio internacional, más allá de las fronteras de la Unión Europea , que sirva para articular una mejor armonización entre las legislaciones.
Sin embargo, no debe creerse que la actividad de los organismos internacionales y, especialmente de las Naciones Unidas y de la OCDE haya estado ajena a estas preocupaciones. Desde la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Teherán (1968), la discusión sobre la incidencia de la electrónica en los derechos fundamentales comenzó a hacerse presente. Es así como la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas No. 2450, de 19 de diciembre de 1968, exige al secretario general de la ONU que encargue a sus organismos especializados un estudio sobre la materia.
En 1971, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, emitió el informe solicitado, sin que en los años posteriores se pudiera avanzar demasiado, dada la disparidad de intereses existente entre los Estados miembros. Al decir de expertos, el problema se situaba, más o menos del modo siguiente:
“Para los países en desarrollo las tecnologías informáticas no eran un arma peligrosa, sino al contrario: la consideraban como la solución que los podía ayudar a salir del atraso en que se encontraban. Los regímenes totalitarios que existían en los años setenta no compartían la preocupación de las naciones occidentales sobre el peligro que suponían las nuevas tecnologías para tener controlados a los individuos. El bloque socialista consideraba que el argumento sostenido por los países democráticos sobre el tema era una cuestión derivada de la filosofía capitalista de libertades individuales y, por tanto, era un problema que no tenía un alcance universal”.
Resulta curioso como Esta dos Unidos puede equipararse con África y el medio o lejano oriente, mientras que países en vías de desarrollo como la India o Centroamérica, están en vías de adaptarse a una legislación efectiva en materia de protección de datos.
En consecuencia, mientras no haya avances en la materia, seguirán existiendo las posibles vulnerabilidades de nuestros datos ya que, aunque nuestro país siga fielmente la legislación consensuada, un sencillo viaje de vacaciones al vecino país del norte o un buzón de correo electrónico gratuito en un proveedor de otro país, puede hacer que nuestros datos sean captados, tratados, intercambiados o vendidos por entidades (públicas o privadas) que, no estando sujetas en su país a ningún tipo de ilegalidad, vulneren gravemente los principios en los que está basada nuestra sociedad y nuestra vida privada.
¿Qué podemos hacer nosotros como ciudadanos?
Esperar que las autoridades hagan su tarea y se castigue a los responsables.