EAV propone reformas para evitar abusos por arrastre de vehículos
Estado de México martes 24, Jul 2012- Mejorará los servicios de cuidado, salvamento, guarda, custodia y confinamiento de automóviles, señala
Toluca, Estado de México.- El gobernador Eruviel Ávila Villegas envió a la LVII Legislatura estatal una iniciativa de decreto para mejorar los servicios de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos particulares, con el objetivo de evitar irregularidades y abusos en perjuicio de la economía y patrimonio de los ciudadanos.
La propuesta de reforma a diversos disposiciones de los códigos Administrativo y Penal y de las leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y Orgánica Municipal del Estado de México, que fue presentada ayer en primera lectura en el pleno del Congreso y turnada a comisiones legislativas para su análisis y dictamen; incluye la regulación de la prestación de los servicios auxiliares del transporte público en la entidad y establece como principales beneficios para la sociedad, los siguientes:
DEPÓSITOS DE VEHÍCULOS
– Regulación de tarifas.- Los ciudadanos tendrán la seguridad de pagar tarifas reguladas por la autoridad, por lo que los concesionarios deberán respetar los montos establecidos y colocarlos a la vista del público en general en las oficinas de los establecimientos donde se depositen los automóviles.
– Custodia, conservación y devolución de los vehículos.- Los concesionarios deberán devolver el vehículo que tengan bajo su guarda y custodia, a más tardar una hora después de que se cumpla con las disposiciones respectivas y en las condiciones que consten en el inventario de recepción del mismo, haciéndose responsables de cualquier parte o accesorio faltante, así como de los daños causados a las unidades durante el tiempo que permanezcan bajo su custodia y, en cualquier caso, deberán restituirlos o repararlos a satisfacción del propietario.
En caso contrario, el interesado podrá presentar una queja ante la Secretaría del Transporte, dentro de los 15 días hábiles siguientes, la que citará a ambas partes para una audiencia conciliatoria. De no lograrse la conciliación, dicha dependencia emitirá la resolución.
– Información sobre los vehículos.- Los concesionarios establecerán un número telefónico gratuito y una página web, enlazada a la Secretaría del Transporte, en la que publicará de forma inmediata los datos del vehículo que se encuentre bajo su resguardo y fotografías que acrediten el estado en que lo recibieron.
– Creación de depósitos vehiculares.- Se crearán depósitos especiales para vehículos recuperados por robo, derivado de lo cual no se cobrará arrastre ni almacenamiento a los afectados, y serán operados por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM).
– Seguro de responsabilidad de los concesionarios.- Los prestadores del servicio deberán contratar y mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil, a través de una empresa legalmente constituida, por los posibles daños que se ocasionen a los vehículos depositados.
– Despresurización de los depósitos vehiculares.- Para reducir los índices de contaminación visual y el deterioro al medio ambiente, se enajenarán los vehículos abandonados en los depósitos y, mediante un procedimiento legal, se dispondrá de ellos para liberar esos espacios y evitar que el oxido de los automóviles, así como las sustancias liberadas por sus componentes electrónicos, contaminen el ambiente y los mantos acuíferos.
– Castigo a quien reciba autos robados.- el concesionario de depósito de vehículos que reciba automóviles robados o presentados sin justificación legal será sancionado, incluso, con la revocación de la concesión o permiso correspondiente.
– Vehículos robados.- Quienes pierdan su vehículo por robo erogarán la menor cantidad posible para recuperarlo cuando éste sea localizado, su entrega será inmediata y, a través de una página web o una línea telefónica gratuita, podrá constatar si ya fue recuperado.
– Remisión de vehículos.- Quedará prohibido que cualquier autoridad remita vehículos al depósito, salvo los casos en que se trate de delito que merezca prisión preventiva oficiosa y los destinados al transporte público. Sólo se podrán remitir vehículos al corralón por parte del Oficial Calificador, cuando no se presenten los interesados o cuando éste no reciba los vehículos en depósito.
ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS
– Enajenación de vehículos.- Los vehículos asegurados y remitidos a los depósitos que sean abandonados por más de un año serán enajenados a favor del Estado, en base a un procedimiento legal sencillo y transparente. El monto por concepto de la enajenación del vehículo se destinará a reparar el daño del afectado cuando exista.
El titular del Ejecutivo destaca en la exposición de motivos del proyecto de modificaciones que es del dominio público la molestia de las personas respecto a estos servicios, circunstancias que experimentan los mexiquenses y la totalidad del país, por lo que su gobierno está determinado a no tolerar abusos en ningún ámbito, que la realidad social plantea.
Por ello, precisa, se faculta a la Secretaría del Transporte para otorgar las concesiones y permisos de los servicios auxiliares, resolver la terminación de las concesiones y permisos, determinar las tarifas por el servicio de arrastre y almacenamiento de vehículos, asignar las zonas en que operarán los concesionarios e incluso, ordenar al concesionario, mediante procedimiento administrativo, la devolución de cobros excesivos.