El maestro Jaime Armendáriz, juez 26 de lo civil del TSJDF.
* Especiales, Seguridad viernes 7, Oct 2011- Los mediadores ni juzgan ni deciden, no son jueces. Las decisiones en un arbitraje deben ser adoptadas por las partes, sin tiempos procesales
Gloria Carpio
(Tercera y última parte)
En los procesos judiciales se tienen que ofrecer pruebas, alegatos, evidencias y otros elementos que deben presentar al juez; en la mediación no es obligatoria la evidencia, sino va de acuerdo con la conveniencia de las partes. Si en un proceso judicial se demanda una rescisión por falta de pago, se tiene que acreditar que no ha pagado, y el que ya pagó tiene que acreditarlo también; pero si me voy a una mediación, es mi voluntad y no hay esa formalidad. En el proceso judicial, cuando resuelve el juez, debe estar apoyado en argumentos; sin embargo, en la mediación, la búsqueda de esa solución es un convenio al que vamos a llegar y nos vamos a obligar, es decir, está en presencia de una transacción en el que las partes se hacen recíprocas concesiones.
Se le preguntó a nuestro entrevistado:
¿Cuál es la diferencia entre mediador y el juez, pues finalmente lo que estaría generando es que el rezago sólo cambie de lugar y migre al Centro de Justicia Alternativa?
Jaime Armendáriz Orozco nos explica que el mediador no juzga ni decide (como lo hace un juez) porque la decisión debe ser acordada por las partes en conflicto, que son las que conocen el origen del mismo.
La solución la despliegan los involucrados en base a las pruebas que ellos mismos ofrecen sin la rigidez de un proceso judicial, cuyo procedimiento es riguroso, al que todos los jueces están obligados a observar, incluyendo dar trámite a los recursos que se interpongan, lo que repercute en un término prolongado para la solución definitiva de un asunto.
Otra ventaja de la mediación es que se puede acudir a ella antes y durante un juicio ya iniciado, toda vez que el objetivo es ofrecer a los justiciables (los que han demandado la intervención de la justicia) una alternativa de solución pronta y expedita al conflicto.
En México, la mediación está considerada como un medio autónomo de solución de conflictos que nuestra legislación ya prevé al igual que la conciliación, la negociación, la transacción y la amigable composición como medio alternativo autónomo.
Respecto a la forma alternativa de solución de conflictos, conocida como el arbitraje para que adquiera su verdadera esencia, se requiere también la voluntad de las partes y la buena fe de éstas por el cumplimiento de los laudos que se pronuncien.
Sin embargo, Jaime Armendáriz precisa que estos mecanismos alternativos están vedados para los asuntos que tengan que ver con el orden público y los que se refieran al estado civil de las personas.
Rara vez se llega a tramitar un procedimiento judicial para su ejecución. Comparación entre casos del Centro de Justicia Alternativa y en tribunales.
La forma más segura de solución de conflictos
A últimas fechas se ha estado hablando sobre el volumen de personas que acuden a los tribunales de justicia para solucionar sus conflictos de carácter judicial que sólo los jueces pueden resolver conforme a la ley en atención a que nadie puede hacerse justicia por propia mano, saturación de trabajo ante los tribunales, que son el resultado de los problemas sociales, políticos y económicos que se viven, no sólo en México, sino a nivel mundial.
Como una válvula de escape y solucionar la saturación ante los tribunales judiciales se está dando una solución alternativa, como es la mediación, que incluso en algunos estados de la República incluyendo el Distrito Federal se han creado Centros de Justicia Alternativa. Nos preguntamos hasta qué grado son efectivos estos medios de impartir justicia, su legalidad y beneficios, y para ello exponemos algunos comentarios de quienes han sido estudiosos de esta nueva forma de impartir justicia: el licenciado Jaime Armendáriz Orozco, con una larga trayectoria en Tribunal Superior de Justicia del DF, actualmente titular del Juzgado 26 de lo Civil de la ciudad de México, además es catedrático en la Facultad de Derecho de la UNAM en las materias de Derecho Procesal Civil y Mediación y Arbitraje y tener el nombramiento de árbitro y mediador en Materia Mercantil Internacional, que le fue otorgado por la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin).
Al ser cuestionado sobre la mediación y si con ello se podría abatir el rezago que se manifiesta en la impartición de justicia ante los tribunales judiciales, nos indicó que la mediación forma parte de los llamados Medios Alternativos de Solución de Conflictos, conocidos como MASC, que además se encuentran la Conciliación, Negociación, Transacción y por supuesto el Arbitraje, sin mencionar los que se utilizan en materia de internación a través de los cuerpos diplomáticos.
En el Distrito Federal se ha creado el Centro de Justicia Alternativa, en el cual mediante un procedimiento establecido se invita a las partes en conflicto a solucionarlo en forma autónoma, es decir, por ellos mismos, sin necesidad de acudir ante un juez con intervención de un tercero neutral, donde las mismas actúan unidas, con un mismo fin, donde no hay perdedor ni ganador y al final los interesados salen ganando.
Es muy simple el procedimiento, ya que los interesados proponen las fórmulas de solución frente al mediador, quien los ayuda a diferenciar sus intereses y ubicarlos en planos realistas, tanto económicos, sociales, emocionales, en asuntos de carácter familiar, con el fin de mantener la unión, a excepción de lo relativo al estado civil de las personas, que en este caso el único facultado para resolverlo es un juez de lo familiar.
Una de las ventajas de este procedimiento es el tiempo, ya que se marca un máximo de siete sesiones, a no ser que las partes convengan lo contrario.
Se le preguntó a nuestro entrevistado cuál es la diferencia entre un juzgador y un mediador, ya que lo único sería cambiar de lugar el rezago al Centro de Justicia Alternativa.
En primer lugar, el mediador no juzga, sólo ayuda a las partes a solucionar su conflicto que ellas determinan y acuerdan, es un acto de voluntad que nadie los obliga, que de aceptarlo los compromete cumplir aun en forma coercitiva; sin embargo, la diferencia con el juez es que éste juzga y resuelve mediante una sentencia en base a las pruebas que se presenten y su resolución de hecho no es definitiva, dado que está sujeta al recurso de apelación en caso de inconformidad de alguna o de las partes contendientes, de lo que resulta el ahorro de tiempo.
Otra de las diferencias es que el procedimiento en el Centro es simple sin la rigidez de un procedimiento judicial, el cual los jueces están obligados a observar, es una forma heterónoma de solución, ya que quien resuelve es un tercero, como se dijo neutral, que resuelve en base a las pruebas que las partes le presentan.
Otra de las ventajas de los medios alternativos, incluido el arbitraje, se puede pactar antes de iniciado el conflicto durante un juicio ya iniciado o incluso después de la sentencia que un juez dicte.
Es de hacer notar que en los procedimientos judiciales al admitir a trámite una demanda, se invita a las partes a procurar la conciliación o acudir al Centro de Justicia Alternativa, a lo cual no se le puede considerar como inconstitucional su solución, dado que si bien es cierto que la Constitución establece que nadie puede hacerse justicia por propia mano y que es un derecho que se tiene para acudir a los tribunales judiciales para ello, pero no es una obligación, es una renuncia para acudir a los tribunales.
Se le preguntó al abogado Jaime Armendáriz Orozco si cualquier asunto puede resolverse mediante la mediación, a lo que manifestó que a los medios alternativos está vedado para los asuntos que tengan que ver el orden público o prohibido expresamente por la ley o se refieran al estado civil de las personas, y salvo ello se pueden resolver mediante este procedimiento asuntos de carácter civil o mercantil.
Se le cuestionó si por ser un procedimiento informal qué garantías se tienen para el cumplimiento a la solución que se llegue.
Al celebrarse un convenio por ser un acto de voluntad, se firma el mismo y lo firma el director del Centro; en caso de incumplimiento se acudirá ante los tribunales para que por su conducto -en forma coercitiva- se cumpla con lo acordado, pero tengo conocimiento que rara vez se deja de cumplir por parte de los involucrados.
-¿Qué difusión se le ha dado a la mediación para las nuevas generaciones?
En el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se está dando continuamente una difusión que admite a trámite una demanda, además, en algunas universidades se está implementando esta materia en la carrera de Licenciado en Derecho, como lo está haciendo la Facultad de Derecho de la UNAM, donde se ha demostrado interés de los jóvenes, ya que no solamente se enfoca en el ámbito nacional, sino de carácter internacional, siendo necesario hacer notar que a la mediación en negocios mercantil el Código de Comercio lo identifica como acto de comercio, cuyo procedimiento está regulado procesalmente por el citado código, independientemente de que se pueda convenir para su cumplimiento otro medio heterónomo de solución, sin acudir a los tribunales judiciales al arbitraje, que también está reglamentado por el Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles.