INAI da vigencia al derecho al acceso de la información
Jorge Luis Galicia Palacios lunes 17, Abr 2023Como veo, doy
Jorge Luis Galicia Palacios
- Evitar rumores y alentar información confirmada, el objetivo
Hoy que está de moda hablar del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mejor conocido como INAI, es necesario hacer una breve revisión académica de la importancia que para la sociedad debe significar esta política pública y aunque hay voces encontradas, algunas pidiendo que desaparezca la referida institución y otras solicitando su fortalecimiento y vigencia en la vida pública, aquí aportamos algunos elementos que seguramente servirán para un mejor análisis y reflexión del origen del INAI y lo que en realidad representa, para que usted amable lector, lectora, al final saque sus propias conclusiones en este asunto que hoy está a debate en el Senado y todas partes.
Estudiosos del tema afirman que el acceso a la información pública es una especie de derecho. Ernesto Villanueva, en su libro Derecho de acceso a la información en el mundo, editado por la Cámara de Diputados, Miguel Ángel Porrúa y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, comenta que informar “significa poner en forma hechos y datos, de suerte tal que sean útiles para el ejercicio pleno de la ciudadanía en sentido sociológico de la expresión”. Es decir, que el principio de esta acción tenga por objeto difundir algo.
Hilda Nucci González, en su libro El Derecho de Réplica, cita a Ernesto Villanueva para referirse a dicho tema, quien argumenta que “se trata de un principio común al Estado democrático de derecho, toda vez que el derecho de acceso a la información pública representa la facultad del ciudadano para acceder a datos, registros y todo tipo de información en poder de entidades públicas y/o empresas privadas que ejercen gasto público y/o realizan funciones de autoridad, con las excepciones que las leyes en la materia señalen en sujeción a los principios jurídicos fundamentales”.
“En el ámbito de la comunicación, el derecho de acceso a la información pública evita que los rumores se dispersen y se alientan las noticias confirmadas, además de que se logra un acceso equitativo en igualdad de oportunidades para que los ciudadanos puedan participar en las diversas actividades de la vida nacional. En suma, se logra la democratización de la administración pública”, destaca por su parte Paulina Gutiérrez Jiménez, en el texto El derecho de acceso a la información pública, publicado por Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
En ese orden de ideas, con objeto de hacer una aproximación más amplia respecto a lo que se debe entender por transparencia y acceso a la información, la especialista antes citada, afirma que “cuando hablamos de transparencia nos estamos refiriendo a la política pública a través de la cual los gobiernos, de forma proactiva, abren su información al escrutinio público, es decir, ponen a disposición del público información relevante sobre su actuar cotidiano para que las personas puedan conocerla y analizarla. Una política de transparencia implica que la información sea accesible, esté disponible para el mayor número de personas, y que esta información sea relevante, oportuna, comprensible y de calidad”.
VA MI RESTO.— Por lo expuesto, podemos concluir que una obligación del Estado democrático de derecho es la publicidad de los actos gubernamentales, no sólo como mecanismo de control de dichos actos, sino como el insumo principal para la participación libre e informada de los ciudadanos en las decisiones colectivas.
La definición que hace al respecto la especialista en temas jurídicos, Paulina Gutiérrez Jiménez, es contundente: “El derecho de acceso a la información pública implica el reconocimiento de un instrumento legal para que las personas soliciten ésta a sus gobernantes, quienes tienen la obligación de responder, sin ningún tipo de discriminación por condición social, nacionalidad, edad, sexo o filiación política”.
Para mayor abundancia sobre este criterio jurídico, es importante informar que este derecho fundamental ha sido reconocido en los principales instrumentos internacionales que defienden los derechos humanos y con base en esos antecedentes es como este precepto es considerado en la legislación mexicana, cuando el Congreso de la Unión aprueba en junio de 2002 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, logrando con ello un cambio importante en la relación entre sociedad y el gobierno, ya que antes no existía obligación para que la información que se genere en el sector gubernamental se difunda, y con la entrada en vigor de ese andamiaje legal se ordena que toda la información gubernamental sea pública, “salvo la que se encuentra reservada por los casos previstos en la propia ley”.
Entonces, a partir de la existencia del nuevo ordenamiento, la responsabilidad de los ciudadanos ya no sólo es de elegir a sus autoridades, sino exigirles cuentas cotidianamente y este último objetivo es lo que debe hacer que prevalezca el funcionamiento del INAI, que al mismo tiempo encuentra su tutela en el Artículo octavo de nuestra carta magna, que refiere el derecho de petición: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República”, derecho que, por cierto, está vigente desde la Constitución de 1917 y hasta ahí porque como veo doy.