Elimina Suprema Corte de Justicia prisión forzosa para delitos fiscales
Nacional lunes 28, Nov 2022
Ministros invalidan la reforma de 2019
- Ahora será el MP quien tenga que solicitar la medida en cada caso particular, sin importar montos
Los delitos de contrabando, defraudación fiscal y simulación en la facturación no se pueden clasificar como delincuencia organizada, pues no atentan contra la seguridad nacional, resolvió el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por mayoría de nueve votos contra dos, los ministros resolvieron que, por tanto, estas conductas no ameritan la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
La SCJN invalidó la reforma de 2019, promovida por la Presidencia, para imponer cárcel forzosa a los presuntos responsables de estos delitos cuando superen 8.7 millones de pesos. Ante esto, será el Ministerio Público quien tenga que solicitar la medida en cada caso particular, sin importar los montos.
En su resolución, el ministro Luis María Aguilar estableció que el Congreso de la Unión, “de manera artificiosa, calificó que ciertos delitos fiscales constituyen afectaciones a la seguridad de la Nación, para que, de este modo, fuera posible establecer oficiosamente la medida cautelar privativa de la libertad, cuando en realidad no existe una amenaza en esa materia”.
Por mayoría calificada de nueve votos contra dos, el Máximo Tribunal resolvió que estas conductas no ameritan, por lo tanto, la aplicación de la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa (PPO) para los indiciados.
La Corte invalidó la reforma de 2019, promovida por la Presidencia de la República y legisladores de Morena, para imponer la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa a los presuntos responsables de estos delitos fiscales.
Se trata de las conductas de factureo, definida como la simulación en la emisión de comprobantes fiscales en actividades inexistentes, el contrabando y el fraude fiscal por montos superiores a los 8.7 millones de pesos.
Se establece que será la Fiscalía General de la República, a través del Ministerio Público Federal, quien tenga que solicitar la prisión preventiva, en cada caso en particular, sin importar los montos.
Durante el debate, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena explicó que los delitos fiscales no pueden entrar en la tipificación de delincuencia organizada, debido a que ésta es una conducta delictiva que tiene el objetivo de desestabilizar al Estado de Derecho, por lo que la SCJN debe ceñirse a la definición constitucional.
El pleno de la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 130/2019, y su acumulada 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y senadores de oposición, en contra de la medida de aplicar la prisión preventiva oficiosa a estos delitos fiscales.
Los votos en contra fueron de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, quien indicó que las organizaciones criminales aprovechan las estructuras financieras que se construyen a partir de esos delitos fiscales.
Permanece la prisión preventiva oficiosa
Es la segunda ocasión, en tres meses, la primera fue en septiembre, se revisa y no prospera un proyecto para impedir la aplicación en automático de la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa.
En este caso, cinco ministros votaron a favor del proyecto del ministro Aguilar Morales, para la inaplicación del artículo 19 de la Constitución, que autoriza la prisión preventiva de oficio para una lista de 16 delitos, entre ellos homicidio doloso, genocidio, violación, traición a la patria., espionaje, corrupción de menores e incapaces, terrorismo y contra la salud.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia, ministro Arturo Zaldívar calificó la resolución de este asunto como un hecho histórico, en el que el Máximo Tribunal nuevamente demostró su autonomía.