Exime Tribunal Electoral a Peña Nieto de la difusión de spots a nivel nacional
Estado de México jueves 5, May 2011- Los magistrados consideraron que las televisoras fueron responsables de la difusión de los dos promocionales de su Quinto Informe de Gobierno fuera de territorio mexiquense
El TEPJF revocó la resolución del IFE sobre los spots del Quinto Informe del gobernador del Estado de México, tras considerar que ni Enrique Peña Nieto ni su coordinador de Comunicación Social son responsables de su difusión a nivel nacional.
Por mayoría, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideraron que las televisoras fueron responsables de la difusión de los dos promocionales fuera de territorio mexiquense, por lo que el IFE debe individualizar las sanciones contra ellas.
Los integrantes de la Sala Superior resolvieron que Televisa, Televisión Azteca y sus repetidoras son responsables de que se transgrediera la norma que establece que la difusión de los spots sobre el Quinto Informe de Peña Nieto se ciñera a territorio mexiquense.
Los magistrados María del Carmen Alanís, Flavio Galván, Manuel González Oropeza y Constancio Carrasco, consideraron que ni el gobernador ni su coordinador de Comunicación Social son responsables de la difusión de los spots a nivel nacional, sino las televisoras.
En tanto, Pedro Esteban Penagos, Alejandro Luna Ramos y Salvador Olimpo Nava plantearon que tanto el mandatario mexiquense como David López son responsables de la difusión de los spots más allá de las fronteras del Estado de México, lo mismo que las televisoras.
Por cuatro votos a favor y tres en contra, los magistrados resolvieron modificar la resolución del Consejo General del IFE relativo al proceso especial sancionador por la denuncia presentada por el PAN contra Enrique Peña Nieto, el PRI, Televisa y Televisión Azteca.
El pleno también determinó dar 15 días al Consejo General del IFE para emitir la resolución atingente e individualice la sanción que corresponda a las televisoras por la violación del artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Luego de un debate de casi tres horas y en el que cada uno de los siete magistrados de la Sala Superior fijó su postura y expuso sus argumentos, se dio una votación dividida respecto a la responsabilidad de Peña Nieto y David López.
En la víspera, el dirigente nacional panista, Gustavo Madero, solicitó que la magistrada presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís, ponente del caso, se excusara de conocer el mismo, pero el pleno del organismo no le concedió la razón.
Durante la sesión la magistrada logró convencer jurídicamente a sus seis compañeros de que las televisoras mencionadas son responsables de la difusión de los dos spots en 31 entidades federativas del país.
Alanís Figueroa expuso que de los contratos exhibidos y aceptados por los concesionarios se desprende que éstos se celebraron para la difusión de mensajes del gobierno mexiquense durante todo 2010, exclusivamente en el Estado de México.
Por lo anterior, consideró que no hay responsabilidad de los citados servidores públicos por la difusión de los promocionales a nivel nacional, pero sí de las televisoras, porque infringieron al Cofipe pese a que los contratos eran claros en cuanto al aspecto de territorialidad.