Puerta giratoria
Freddy Sánchez jueves 9, Sep 2021Precios y desprecios
Freddy Sánchez
Qué es peor: encarcelar inocentes o liberar culpables.
Ambas cosas son igualmente graves y perjudiciales para la sociedad o quienes sufren injustamente de estas aberraciones de la impartición de la justicia en el país.
De ahí la importancia de revisar constantemente los efectos de las disposiciones en vigor.
En especial, poco después de que surge la urgencia de modificar una ley que pudo hacer más mal que bien como lo señala un refrán al decir: “resultó peor el remedio que la enfermedad”.
Un buen ejemplo tiene que ver con el cambio legal que modificó el criterio para otorgar el derecho a llevar en libertad un juicio penal en una amplia gama de conductas delictivas.
Lo que permitió evitar el aprisionamiento a toda velocidad de los acusados de distintos delitos, (alentando la presunción de inocencia), además de impedir al mismo tiempo una excesiva saturación carcelaria.
Así y todo, la norma referida tuvo una repercusión parcial negativa. No pocos sujetos a proceso por delitos patrimoniales (robos, fraudes, abusos de confianza y demás por el estilo), a pesar de haberse convertido en reincidentes, entraron y salieron a placer de los reclusorios durante la vigencia de dicha norma legal.
Y lógicamente, lo que sucedió posteriormente fue que los llamados “carne de presidio” (internos recurrentes de los reclusorios por lo habitual de sus fechorías de consumación reiterada) dieron lugar a una mala práctica legal desvirtuadora de los buenos propósitos de la ley.
De tal suerte que esa situación provocó reacciones de oposición social hasta que se decidió adoptar un nuevo criterio legal que prácticamente derribó por los suelos la presunción de inocencia, en la que se sustentaba la norma legal anterior. Por tal motivo, en la actualidad llevar un juicio en libertad se ha vuelto sumamente difícil, puesto que entre los jueces parece haber resurgido la intención de remitir a un penal a los sujetos a proceso, en el afán aparentemente de proteger a la sociedad de presuntos delincuentes gozando de libertad para seguir delinquiendo.
Algo que a simple vista parece correcto e irreprochable, pero el mal uso y el abuso interpretativo discrecional de algunas disposiciones legales, (si no es que de la mayoría de carácter penal), ha puesto de nueva cuenta en “la mira” de la sociedad la conveniencia o no de haber regresado a los tiempos en que las cárceles eran (como ahora otra vez), el destino casi inevitable de un indiciado penal.
De ahí entonces la necesidad adoptar una disposición legal diferente para volver a propiciar que los juicios se puedan realizan en libertad de los acusados de delito y sólo cuando el proceso haya concluido con una sentencia de culpabilidad que amerite condena de prisión remitir al procesado a una instalación penitenciaria.
En ese tenor, obviamente, hay que impedir que los delincuentes habituales de inmediato vuelvan a la libertad, tras una acusación llevando su juicio fuera de la cárcel, lo que sencillamente podría anularse en aquellos casos de reincidentes consuetudinarios, porque no es lo mismo que alguien reincida una o dos veces que cinco, diez o veinte por delitos iguales.
Otra medida legal precautoria podría consistir en que sin un sujeto a proceso gozando del derecho a tener un juicio en libertad, incumple una obligación y no lo justifica, bastaría enviarlo de inmediato al reclusorio y mantenerlo ahí hasta que se le dicte sentencia.
Porque, si bien la presunción de inocencia, es justo y necesario preservarla como un derecho inalienable de todo el que sea objeto de acusaciones que ameriten encarcelamiento, brindándole la posibilidad de estar libre para poder defenderse legalmente, eso no debe traducirse en tibiezas o deficiencia legales aprovechadas por consumados delincuentes incapaces de rehabilitación. Así que no se trata tampoco de volver a la puerta giratoria.