Ni condonación de impuestos, ni partidas secretas
Luis Muñoz lunes 30, Ago 2021Segunda vuelta
Luis Muñoz
A unas horas de que este 31 de agosto de 2021 concluya la LXIV Legislatura, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Constitución Política para prohibir la condonación de impuestos y las partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).
En México, como publicó El Universal, ya no hay condonación de impuestos desde 2019, cuando se reformó el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir el perdón, como afirmó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) (El Universal -14/2/21) Por ello, bajo ningún motivo los impuestos omitidos se condonan, total ni parcialmente.
De acuerdo con el Diario, el SAT explicó que actualmente cuando hay un adeudo existe la posibilidad de una disminución, tal y como se establece en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Recordó que un adeudo se compone de dos elementos: de la contribución, que incluye el monto histórico más la inflación y de los accesorios, es decir, las multas y recargos.
En ese sentido, aclaró que es muy diferente la condonación a una reducción en multas y recargos en un adeudo fiscal. Por esa razón es que el SAT no ha hecho ninguna condonación de impuestos, afirmó. Al contrario, subrayó que el organismo está fortaleciendo los esfuerzos para incrementar la recaudación, incluso en medio de la crisis sanitaria por la que atraviesa el país.
El fin de semana, previo a la sesión constitutiva de la LXV Legislatura, la actual reformó la Constitución Política con el objetivo de disminuir las pérdidas fiscales de la hacienda pública y eliminar recursos discrecionales.
En materia económica, la LXIV Legislatura de la Cámara Baja aprobó reformas a la Carta Magna para prohibir la condonación de impuestos y las partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).
Recordó que el 5 de noviembre de 2019 el Pleno estableció que en el país quedan prohibidas las condonaciones de impuestos en los términos que fijan las leyes, al modificar el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución.
La reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de marzo de 2020, tuvo el propósito de disminuir las pérdidas fiscales de la hacienda pública que redundaría en una mayor recaudación y disponibilidad de recursos para desplegar programas que incidan en el desarrollo nacional, citaba el dictamen. Con ello, se buscó desmantelar los esquemas generados para favorecer a grandes contribuyentes por vía de la condonación de sumas cuantiosas, bajo el amparo de una laxa regulación legal y de múltiples lagunas jurídicas que permiten un amplio arbitrio gubernamental.
El caso de las partidas secretas
El 25 de abril de 2019 las y los diputados realizaron cambios al artículo 74 constitucional para estipular que no podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación; es decir, se eliminaron recursos discrecionales mediante esa figura.
La reforma, publicada en el DOF el 17 de mayo de 2021, priorizó los principios de máxima publicidad sobre los recursos públicos y desterró del orden constitucional la posibilidad de gastos con ese carácter.
Con ello, se fortalecieron las atribuciones constitucionales exclusivas de la Cámara de Diputados en materia presupuestaria, lo que se enmarca en el principio de control y fiscalización de los recursos de la Federación, y se refrendó la facultad de decidir el objeto y cuantía del gasto público.
El dictamen aprobado precisó que la existencia de partidas secretas corresponde a un régimen bajo el sistema presidencialista, donde la concentración del poder y las facultades unipersonales en la figura del Presidente de la República permitían imponer sus condiciones, tanto en la toma de decisiones políticas como económicas del país.
Dichas partidas, a lo largo de la historia, sirvieron como la caja negra (sic) del presupuesto nacional, donde se depositaron cuantiosos recursos de ingresos federales para ser gastados en condiciones de completa discrecionalidad del Presidente de la República y que le facultaban autorizar el incremento de gastos ya presupuestados o crear nuevas erogaciones no previstas, señaló el documento.
Toledo no puede rendir protesta
Un día antes de la sesión constitutiva de la LXV Legislatura, que se llevó a cabo este domingo, le preguntaron a la secretaria general de la Cámara de Diputados, Graciela Báez Ricárdez, sobre “un eventual arribo del diputado sin fuero Mauricio Toledo Gutiérrez (PT) al Palacio Legislativo de San Lázaro con la intención de rendir protesta como diputado reelecto para la siguiente Legislatura”.
Los enterados dicen que no se ve como pudiera hacerlo, pues como se sabe, se encuentra prófugo en Chile y sabe que en cuando sea ubicado será detenido por el delito de enriquecimiento ilícito. Además, ya lo dijo el magistrado Felipe de la Mata: Debido a que Mauricio Toledo ya fue desaforado, jurídicamente es imposible que pueda tomar protesta del cargo.
Las autoridades judiciales han señalado que no es un perseguido político. Por lo tanto, no tolerarán más abusos de quienes pretenden esconderse al amparo de la política para cometer delitos.