Vacíos legales en la reelección que viene
Jorge Luis Galicia Palacios lunes 24, Feb 2020Como veo, doy
Jorge Luis Galicia Palacios
- Diputados federales y locales, así como alcaldes, a prueba
Además de temas como el financiamiento de los partidos políticos, los diferentes grupos parlamentarios que forman parte del Congreso de la Unión tienen como prioridad analizar y discutir lo concerniente a un pendiente que data de la reforma política de 2014, específicamente nos referimos al mandato constitucional que señala que a partir del proceso electoral de 2018 los ciudadanos podrán decidir si reeligen o no a sus senadores o diputados federales que hayan resultado electos.
Y es que, hasta la fecha, los legisladores no han emitido la Ley reglamentaria que establezca las reglas para que, si así fuere el caso, un legislador quiera estar en condiciones de una reelección, y el urgente interés sobre este tema radica en que, entre otros cargos de elección, en 2021 se renovará la totalidad de los integrantes de la Cámara Baja, es decir la ciudadanía acudirá a las urnas para elegir a 300 diputados por la vía del voto directo y 200 más por el sistema de representación proporcional. En ese sentido, cabe precisar que el artículo 59 constitucional, vigente, establece que:
“Los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.
Obvio es pensar que los legisladores que quieran reelegirse en el proceso electoral del año próximo tendrán como mayor prueba el que los electores los vuelvan a elegir, pero antes deberán redactar reglas claras para llegar a esa condición. Por ejemplo, es previsible que un diputado que represente a uno de los 300 distritos quiera o tenga interés por competir nuevamente, pero la duda llega cuando se trate de un diputado de los llamados plurinominales ¿ellos como podrán entrar a una competencia de reelección?
Es un hecho que la mayoría de los 500 diputados federales estén pensando en repetir en el cargo, pero primero tienen que definir si como regla general deben pedir licencia al cargo o bien continúan legislando al tiempo que son candidatos nuevamente. ¿Y si algún suplente quiere contender por el mismo distrito, quién se queda?, otras preguntas ¿Cómo se garantizará la paridad de género? ¿y los topes de financiamiento?
En algunos casos los estatutos y documentos básicos de los partidos políticos se han puesto candados a sus militantes para evitar el paso de un cargo legislativo por la vía nominal a otro bajo el mismo esquema, pero quienes saben de esto dicen que estos acuerdos internos no pueden estar por encima de lo que señala la Constitución, y como ejemplo claro mencionan el nombre de la diputada Cinthia López que llegó a la Cámara de Diputados federal, actual legislatura, por la vía plurinominal y quien procedía de un cargo legislativo también bajo la fórmula de lista, eso aún a pesar de que las reglas de su partido se lo impedían.
Por lo pronto, los legisladores federales tienen como plazo máximo el 30 de abril, antes de que concluya el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura, después de esa fecha solo quedarán como recursos un periodo extraordinario y el reloj legislativo, pero eso tendrá que ser antes de que inicie el año electoral, es decir septiembre. En fin, es otro debate que promete mantener despierto a más de un legislador o legisladora.
VA MI RESTO. – A propósito de la reforma política de 2014, la modificación constitucional también involucró a los alcaldes y diputados locales, para lo cual los congresos estatales tuvieron que realizar las adecuaciones correspondientes a sus constituciones.
En la Ciudad de México, por ejemplo, en la recién estrenada Carta Magna local, en su artículo 29, en el capítulo de la función legislativa, establece que “Las y los diputados al Congreso de la Ciudad de México podrán ser reelectos para un sólo período consecutivo. La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas sin partido deberán conservar esta calidad para poder ser reelectos”.
En tanto que el artículo 53, al referirse a las Alcaldías, señala lo siguiente: “Las alcaldesas y los alcaldes y concejales podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que les hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”, y aclara que no podrán ser electos para el periodo inmediato posterior en una alcaldía distinta a aquella en la que desempeñaron el cargo.
Como se puede observar, las dudas e inquietudes ciudadanas que existen en torno a la figura reeleccionista a nivel federal son prácticamente las mismas que existen para el ámbito local y eso anticipa que las discusiones legislativas para acordar las reglas en las próximas competencias electorales no serán un día de campo para los legisladores y de ellos dependerá si quieren irse por la ruta difícil del consenso o prefieren la ruta fácil que da lugar a vacíos legales y que a la larga podrían convertirse en molestas piedras en su camino político, pero de que se tienen que echar ese trompo a la uña, no hay duda, y hasta ahí porque como veo doy.