Alcaldes de Edomex deberán informar de salidas al extranjero
Estado de México viernes 14, Ago 2015- Reforma al artículo 128 de la Constitución estatal
Toluca, Estado de México.- Los presidentes municipales deberán comunicar por escrito, con anticipación a su salida, a la Legislatura o a la Diputación Permanente y al Cabildo, los propósitos y objetivos de los viajes al extranjero e informar de las acciones realizadas dentro de los diez días siguientes a su regreso, establece la reforma al artículo 128 de la Constitución Política estatal y 48 de la Ley Orgánica Municipal, aprobada por la LVIII Legislatura, a propuesta del diputado Lorenzo Roberto Gusmán Rodríguez (Nueva Alianza).
El dictamen, avalado por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Legislación y Administración Municipal, que incluyó la reserva de la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (PAN) para que la obligación de comunicar también sea al Cabildo, fue leído en tribuna por el legislador Amador Monroy Estrada (PRI).
Reforma constitucional en materia de libertad de culto
Una vez que la mayoría de los ayuntamientos avalaron la adición de los párrafos 15 y 16 al artículo 5 de la Constitución Política estatal para establecer que “en el Estado de México toda persona tiene derecho a la libertad de condiciones éticas de conciencia, de religión y a tener o contar, en su caso, la de su agrado conforme a lo establecido al artículo 24 de la Constitución Federal, la Legislatura del Estado de México declaró la aprobación de la minuta correspondiente. La diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (PRI) leyó el documento respectivo.
Cambian fecha de nombramiento de ombudsman municipales
La convocatoria para designar defensor municipal de derechos humanos deberá emitirse dentro de los primeros 60 días naturales del periodo constitucional del ayuntamiento, avalaron los diputados de la LVIII Legislatura estatal.
La reforma al artículo 147 A fracción I de la Ley Orgánica Municipal, propuesta por el diputado Pedro Antonio Fontaine Martínez (PAN) incluye un tercer artículo transitorio, para que los defensores municipales que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de este decreto continúen en su encargo hasta que sea designado quien deba suplirlos.