Sofomes ENR, las financieras con los cobros más abusivos
Nacional lunes 1, Sep 2014- Condusef investiga
El cobro de intereses moratorios, comisiones por pago tardío y penalizaciones de hasta 15 por ciento, son algunas de las prácticas abusivas que aplican las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada (Sofomes ENR) a sus acreditados.
Así, de acuerdo con el Buró de Entidades Financieras, el crédito de nómina otorgado por estas entidades financieras es el que registra el mayor número de prácticas abusivas y cuenta con tasas de interés altas, pese a que es respaldado por el salario del trabajador.
En el buró se observa que las Sofomes ENR son el sector que registra el mayor número de prácticas abusivas, con 40, por arriba de la banca comercial, que suma 33 ejercicios de este tipo.
De hecho, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) emitirá en breve una circular para definir qué es una cláusula abusiva y cuáles prácticas pueden clasificarse dentro de este concepto.
De ahí, que cuando entre en vigor dicha reglamentación, la Condusef tendrá la facultad para exigir a las instituciones la eliminación de la práctica al respecto, así como aplicar sanciones económicas.
Entre los ejercicios abusivos más comunes que se observan en los créditos de nómina otorgados por las Sofomes ENR se encuentra el cobro de intereses moratorios y comisión por pago tardío, no pago, cobranza o cualquier otro concepto equivalente.
Ello representa que la institución cobra dos comisiones por el mismo concepto cuando existe un incumplimiento de pago, a pesar de que la ley prohíbe la duplicidad en un mismo periodo.
La Condusef aclara que “esta cláusula era abusiva y por las nuevas disposiciones del Registro de Comisiones (Reco) es ilegal, por lo que está en proceso de sanción”.
Otra práctica observada en este tipo de crédito es que si un cliente da aviso de que planea realizar un pago anticipado, lo obligan a efectuarlo.
Y es que este tipo de pago, conforme a lo dispuesto en esta cláusula, será obligatorio a partir de la fecha en la que el cliente hubiese dado el aviso correspondiente.