Eruviel Ávila refuerza medidas de PC en espectáculos masivos
Estado de México martes 15, Jul 2014- El objetivo es garantizar la integridad física de las personas que asistan a este tipo de actos, principalmente en bailes populares
Toluca, Estado de México.- Para contar con disposiciones más estrictas que garanticen la seguridad e integridad de los asistentes a espectáculos masivos, como bailes populares y sancionar con mayor rigor a quienes incumplan con las medidas de protección civil requeridas o registrar sobrecupo, el gobernador Eruviel Ávila Villegas enviará a la Legislatura local la iniciativa de Ley de Eventos Públicos del Estado de México.
“Si bien hoy día ya hay normas que regulan estas actividades, esta nueva ley habrá de ser todavía mucho más estricta. Las facultades relacionadas a estos actos se mantendrán en los ayuntamientos, en los presidentes municipales; está en sus manos, en nuestras manos, en las manos de todos, la seguridad de miles de personas cuando asisten a un acto público a tratar de tener un rato de diversión, de distracción, y debemos ser lo más responsables posibles en las respectivas autorizaciones”, manifestó.
La iniciativa de Ley de Eventos Públicos del Estado de México, que será enriquecida con la aportación de los diputados locales, delimita la competencia de las autoridades estatales y municipales en materia de protección civil, en la celebración de este tipo de espectáculos, además señala los requisitos para la expedición de autorizaciones, permisos o licencias.
Entre algunos de sus lineamientos destacan:
· La Coordinación Estatal de Protección Civil será la encargada de expedir autorizaciones para eventos públicos, cuya duración sea mayor a dos días o el aforo total esperado sea de más de 2 mil 500 asistentes.
· Los municipios otorgarán los permisos para eventos públicos considerados de bajo riesgo, conforme al listado de generadores del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, como los relacionados con promotores del sector privado de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que cuenten o no con instalaciones.
· Los responsables tendrán que remitir al municipio o a la coordinación estatal, el programa del espectáculo, con diez días hábiles de anticipación, y en caso de haber cambios notificarlos con un mínimo de tres días antes.
· Se deberá contar con los servicios necesarios para garantizar el orden, seguridad e integridad de los asistentes, así como establecer facilidades para el acceso y desplazamiento de las personas con discapacidad.
· En caso de que el evento sea temporalmente suspendido, deberán de dar a conocer la fecha, horario y lugar de reanudación de éste; en caso de ser cancelados, tendrán un plazo de 48 horas para devolver el importe de las entradas, donde bastará con la entrega del boleto para poder regresar el dinero.
· Durante el acto se tendrá que informar a los asistentes de manera escrita, visual y sonora sobre las medidas de seguridad.
· Instalar arcos de detección de metales en todos los accesos.
· En caso de que se pretenda vender alcohol, contar con el Dictamen de Factibilidad Sanitario, emitido por la Secretaría de Salud.
· Los municipios o la Coordinación Estatal de Protección Civil, designarán a una persona que fungirá como verificador en jefe, quien estará presente durante la celebración de cualquier evento público, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y que los asistentes no alteren el orden público.
Asimismo, la Coordinación Estatal de Protección Civil podrá suspender la realización de eventos públicos en caso de:
· No respetar el aforo establecido en el permiso.
· No se cumpla con el programa, se obstaculice o se impida el cumplimiento de las funciones de verificación del personal.
· Presentar eventos públicos diferentes a los establecidos en la autorización.
· Manifestar datos falsos en la solicitud para la realización del evento.
· Poner en peligro la seguridad, el orden público y la integridad de los participantes.