Aprueban que tribunales civiles enjuicien militares
* Especiales, Nacional jueves 1, May 2014- La minuta que reforma los códigos de Justicia Militar y el Federal de Procedimientos Penales fue avalada con 428 votos a favor
Por unanimidad, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta de reforma enviada por el Senado, para que los miembros de las fuerzas armadas puedan ser juzgados ante tribunales civiles cuando cometan delitos contra ciudadanos.
El documento, avalado con 428 votos a favor y que modifica los códigos de Justicia Militar y el Federal de Procedimientos Penales, así como la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, fue turnado al Ejecutivo para su promulgación.
Asimismo, se crea la figura de jueces de ejecución de sentencias y transforma a la Policía Judicial Militar en Policía Ministerial Militar, la cual actuará bajo la conducción y el mando del Ministerio Público Militar en la investigación de hechos presuntamente delictivos.
La minuta incorpora el principio de presunción de inocencia de los imputados, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme, emitida por el juez de la causa, cuando la legislación asume la intención delictuosa.
Los jueces velarán que el sistema penitenciario militar se organice sobre la base del trabajo, la capacitación, la educación, la salud, el deporte y el adiestramiento militar, con el objetivo de mantener al sentenciado apto para su reincorporación a la sociedad y a las actividades militares, cuando corresponda.
El Ministerio Público Militar en cuanto tenga conocimiento de que en la comisión de un delito esté implicado un civil y un elemento castrense, el primero será remitido a la justicia civil y el segundo será sometido a la justicia militar, agrega la reforma.
En los supuestos de que se haya declarado la guerra, ley marcial o cualquier otro supuesto constitucional de suspensión o restricción de garantías, los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por militares corresponderán a la jurisdicción militar, siempre y cuando el sujeto no tenga la condición de civil.
También precisa que los tribunales federales serán los componentes para conocer de los delitos en que concurran militares y civiles, en virtud de que los primeros son empleados de la Federación.