Fuera el fuero
Francisco Rodríguez miércoles 13, Mar 2013Índice político
Francisco Rodríguez
Si usted revisa el texto de la Carta Magna va a encontrar la palabra fuero en varias ocasiones. Vaya usted al Artículo 13, y ahí leerá que “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley”.
También, ahí mismo, que “subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.
Muy claro, ¿no es así?
Pero, ahora, adelántese hasta el Artículo 61 de la propia Carta Magna, donde se hallará justo en medio de la indefinición que propicia la confusión e, incluso, la manipulación a conveniencia: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El presidente de cada cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar”.
¿Qué es el fuero entonces? ¿Cuál es la diferencia ante aquél del que gozamos todos los ciudadanos (Artículo 13) y el que, excepcionalmente, se otorga a los legisladores (Artículo 61)? ¿Qué los convierte en ciudadanos precisamente en ciudadanos de excepción, distintos al resto de los mortales?
A esas interrogantes, sume usted la del constitucionalista Francisco J. Burgoa Perea, quien al respecto, pregunta si, entonces, ¿el “fuero constitucional es sólo para la libertad de expresión de los legisladores?, como se nos ha dicho y cual pretende la reforma que por estos días se discute en el Congreso de la Unión.
“La respuesta es no, atendiendo a una interpretación sistemática y funcional de la Constitución y al criterio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el 8 de abril de 1946, en una tesis aislada sobre el ‘fuero constitucional’ al señalar que ‘los miembros del Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero constitucional. Esa prerrogativa es indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, a virtud de la cual, quienes la disfrutan, tienen la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración del propio cuerpo o cámara a la que pertenece el acusado y esa declaración debe ser emitida por mayoría de votos del número total de sus miembros: La norma constitucional que esto establece, se informa en una necesidad política que descansa en impedir que la asamblea sea privada de uno o parte de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña y sólo puede suceder esto, con la autorización que la propia asamblea dé en la forma constitucional antes expresada; y si es verdad que el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a los otros, esto no implica revestir a sus miembros de impunidad, sino que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción de determinados presupuestos que sólo pueden ser calificados por la cámara relativa, y mientras no exista el consentimiento de la asamblea, ninguno de sus miembros puede ser enjuiciado por otra autoridad…’ (Quinta Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación LXXXVIII, página 327).”
¡Cuidado!, entonces. Es muy posible que, de aprobarse la reforma que busca eliminar el fuero a los servidores públicos, derive en un desequilibrio entre los poderes de la Unión, resultando con ello triunfador el Ejecutivo sobre el Legislativo, ya que el primero podría indiciar a cualquier senador o diputado hasta por quítame estas pajas -incluyendo claro cualquier revancha política- sin que éste gozara de la protección que podría brindarle el cuerpo colegiado al que pertenece. ¡Cuidado!
Índice Flamígero: Cierto. En esta reforma al fuero constitucional otra vez aparece la sed de venganza pública, motivada por aquellos -no pocos- que durante décadas confundieron inmunidad con impunidad.